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Suspenden la aplicación de la Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica y aprueban otras disposiciones

Suspenden la aplicación de la “Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica” y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 091-2020-MINEDU

Lima, 3 de abril de 2020

VISTO, el Expediente N° DIGC2020-INT-0061674, el Oficio N° 00133-2020-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Memorándum N° 00287-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 00464-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que en las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación y salud, siendo los directores los responsables de dirigir, supervisar y evaluar los servicios complementarios brindados por el Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las y los escolares de instituciones educativas públicas: i) en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; ii) en el nivel de educación primaria; iii) en el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; iv) en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y, v) en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo;

Que, el literal a) del artículo 6 del precitado Decreto Supremo, establece que los Comités de Alimentación Escolar constituyen una de las modalidades de gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, constituidos por integrantes de la comunidad educativa, los cuales prestan el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que, para tal efecto, brinda dicho Programa;

Que, el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS establece que los Comités de Alimentación Escolar se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional, para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario, encontrándose conformados, como mínimo, por: i) El director, o quien haga sus veces, de la institución educativa pública, quien preside el Comité, y podrá delegar sus funciones en un docente de su institución educativa pública; ii) Dos (02) representantes de los padres de familia de la institución educativa pública;

Que, en el numeral 10.4 del “Protocolo para la conformación y actualización de los Comités de Alimentación Escolar de las Instituciones Educativas Usuarias del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, aprobado por Resolución Dirección Ejecutiva N° 345-2017-MIDIS/PNAEQW, se señala que desde el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se establecen los lineamientos que garantizan la adecuada gestión del servicio alimentario, y en el marco de la estrategia de cogestión, se coordina con el Sector Educación la emisión de disposiciones que permitan el correcto cumplimiento de las funciones de los integrantes del Comité de Alimentación Escolar en cada una de las fases del servicio educativo;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, se aprobó la Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, que establece las funciones específicas del Comité de Alimentación Escolar en las Etapas de la prestación del servicio alimentario, desde la recepción, almacenamiento, preparación, distribución y servido, y vigilancia del consumo de los alimentos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, a través del numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiéndose entre otros aspectos, que el Ministerio de Salud es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales, que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional Sanitaria;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, que reemplaza al documento aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA, y que tiene como objetivo general establecer los criterios técnicos y procedimientos, entre otros, para la prevención del COVID-19 en un escenario de transmisión comunitaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) durante el mencionado estado de excepción. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual está referido a las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2020 MINEDU se dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, asimismo, la precitada norma dispone que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada, en el año 2020 inicia el 04 de mayo de manera gradual, con base a las recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, la gestión de la prestación del servicio alimentario en las instituciones educativas regulada en la Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada por Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, fue establecida teniendo en cuenta la asistencia física de la población estudiantil a las instituciones educativas, por lo cual se requiere la emisión de disposiciones normativas que coadyuven a garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar para el periodo anterior al inicio del servicio educativo presencial, en favor de la población estudiantil más vulnerable;

Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, mediante Oficio N° 133-2020-MINEDU/VMGI/DIGC, que adjunta el Informe N° 008-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-CMSH, sustenta la necesidad de emitir disposiciones que permitan el desarrollo de actividades por parte de los Comités de Alimentación Escolar conformados para la gestión del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones educativas pertenecientes a los quintiles de pobreza 1 y 2, antes del inicio de la prestación presencial del servicio educativo del año escolar 2020 establecido en la Resolución Ministerial N° 160-2020 MINEDU. Asimismo, señala que dicha propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Dirección General de Gestión Descentralizada y ha sido coordinada con la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que a su vez ha elaborado el listado de instituciones educativas comprendidas en los quintiles de pobreza 1 y 2, antes mencionadas;

Que, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) mediante Memorándum N° 287-2020-MINEDU/SPE-OPEP, remite el Informe N° 503-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, en la cual se señala que considera viable la propuesta normativa remitida por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 00464-2020-MINEDU/SG-OGAJ, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa remitida por DIGC;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y conforme a la Resolución de Secretaría General N° 090-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, en el marco de la estrategia de cogestión para la prestación del servicio alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que los Comités de Alimentación Escolar conformados para la gestión del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones educativas pertenecientes a los quintiles de pobreza 1 y 2, desarrollan sus actividades antes del inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020 establecido en la Resolución Ministerial N° 160-2020 MINEDU, conforme al protocolo de atención que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Suspender, hasta el inicio de la prestación presencial del servicio educativo del año escolar 2020 establecido en la Resolución Ministerial N° 160-2020 MINEDU, la aplicación de la “Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, en lo que corresponde a las disposiciones que regulan la atención presencial de los estudiantes en la institución educativa.

Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SANDRO PARODI SIFUENTES

Viceministro de Gestión Institucional

1865357-1