Aprueban proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la modificación de la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”, incorporando el Anexo 1 denominado “Estructura del Plan”
Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 0027-2020-APN-DIR
Callao, 31 de marzo de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 0002-2020-APN-UPS del 06 de marzo de 2020 y el Memorando N° 0054-2020-APN-UPS del 27 de marzo de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad; así como el Informe Legal N° 106-2020-APN-UAJ del 27 de marzo de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo con los artículos 19, 24 y 33 de la LSPN, los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;
Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;
Que, la “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel nacional”, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR del 17 de octubre de 2019, establece lineamientos mínimos para la elaboración del plan de continuidad operativa de los terminales portuarios del Sistema Portuario nacional, en caso de emergencias y/o desastres;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) preceptúa que “La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno.”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, estableciéndose en el artículo 2 que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, implementan la Gestión de la Continuidad Operativa, adecuándola a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de las mismas. Dicha gestión se implementa mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la entidad;
Que, por medio del Informe Técnico N° 0002-2020-APN-UPS del 06 de marzo de 2020, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señala que la “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional”, aprobada por la RAD N° 107-2019-APN/DIR, la UPS propone implementar un formato estándar que contenga la estructura que debe contener el plan para facilitar la presentación del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional, y mediante el Memorando N° 0054-2020-APN-UPS del 27 de marzo de 2020, plantea como fecha límite para su presentación el 31 de diciembre de 2020;
Que, la UPS recomienda la aprobación mediante RAD, de la inclusión del Anexo 1 (formato del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional) a la “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional”, aprobada por la RAD N° 107-2019-APN/DIR;
Que, en el Informe Legal N° 106-2020-APN-UAJ del 27 de marzo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que el proyecto normativo de la UPS consta de un Anexo denominado “Estructura del Plan”, en el cual se establece la distribución y el orden de las diferentes secciones que debe contener el Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional;
Que, la UAJ además indica que la modificación normativa propuesta por la UPS cumple con lo establecido en el artículo 130 del RLSPN, según el cual la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; así como con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el que señala que el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres compete a todas las entidades del Estado; en consecuencia, resulta jurídicamente viable;
Que, cabe precisar que el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la pre publicación en mención;
Que, en esa medida, corresponde la publicación del proyecto normativo en el Diario Oficial “El Peruano”, corresponde, además, que el referido proyecto se publique en el portal Web de la APN por treinta (30) días calendarios, para conocimiento y sugerencias por parte de los miembros de la Comunidad Portuaria;
Que, en Sesión N° 525 celebrada el 31 de marzo de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de modificación de la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”, incorporando el Anexo 1 denominado “Estructura del Plan”, aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR, el cual forma parte integrante de la presente resolución;
De conformidad con la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la modificación de la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”, incorporando el Anexo 1 denominado “Estructura del Plan”, aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del proyecto de modificación a que se refiere el numeral anterior, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios.
Artículo 3º.- Designar a los señores Luis García Lumbreras y Teodoro Agüero Fizcarral, jefe y especialista, respectivamente, de la Unidad de Protección y Seguridad, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elaboren la matriz correspondiente y propongan los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma señalada en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilitan los correos electrónicos: lgarcia@apn.gob.pe y taguero@apn.gob.pe, para que por su intermedio, reciban las observaciones y comentarios respectivos.
Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente
1865316-1