Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del establecimiento penitenciario de Ica

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del establecimiento penitenciario de Ica

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 060-2020-JUS

Lima, 2 de abril de 2020

VISTO, el Informe del Expediente N° 00014-2020-JUS/CGP, del 31 de marzo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBEN, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 04 de marzo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias a favor del interno SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBEN, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ica;

Que, durante el trámite de la solicitud de indulto por razones humanitarias se han recibido documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud del interno;

Que, en el Informe Médico, del 18 de marzo de 2020, suscrito por la Dra. Paola Jannet Marroquín Camargo, Jefa del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, señala que el solicitante tiene como diagnósticos: meningo encefalitis tuberculosa, tuberculosis multisistémica, D/C hidrocefalia por tuberculosis;

Que, en el Protocolo Médico, del 18 de marzo de 2020, suscrito por la Dra. Paola Jannet Marroquín Camargo, Jefa del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, señala que las enfermedades tienen pronóstico reservado;

Que, en el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 139, del 18 de marzo de 2020, suscrita por el Dr. Zenobio Guerra Remuzgo, el Dr. Eloy D. Mendoza Ortiz, y la Dra. Paola Jannet Marroquín Camargo, Jefa del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, se señala como diagnóstico definitivo: meningo encefalitis tuberculosa, tuberculosis multisistémica, hidrocefalia por tuberculosis;

Que, en el Informe Médico del Hospital Regional de Ica, del 17 de enero de 2020, emitido por el Departamento de Medicina del referido Hospital, suscrito por la Dra. Ana María Farfán Guerra, se señala que el solicitante presenta en la actualidad: funciones vitales estables, postrado con sonda nasogástrica para tratamiento y medicación; con examen preferencial: neurológico estuporoso Glasgow 7-8/15 facies inexpresiva en decúbito dorsal pasivo con atrofia muscular e hipertonía. Con los diagnósticos: Post operado de derivación ventrículo peritoneal, hidrocefalia, tuberculosis multisistémica: sistema nervioso central y pleural;

Que, del Informe de Condiciones Carcelarias, del 12 de marzo de 2020, suscrito por el Director del Establecimiento de Ica, Eber Alfredo Pita Saldaña y el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del referido establecimiento penitenciario, Psic. Jorge Condori Castro, se desprende que este cuenta con servicio médico y servicio de ambulancia para evacuación en caso de emergencia;

Que, de la entrevista realizada al Dr. Luis Felipe Muñante Aparcana, médico internista del servicio de medicina interna del Hospital Regional de Ica, se desprende que el solicitante tiene como diagnósticos actuales: tuberculosis multisistémica, meningoencefalitis tuberculosa, TBC pleural, neumonía intrahospitalaria, postrado crónico, encefalopatía estructural, portador de talla vesical por uropatía obstructiva; cuyo pronóstico es reservado; asimismo, señala que las condiciones carcelarias no favorecen el estado general del solicitante, ya que no permiten la supervisión adecuada de una persona postrada;

Que, mediante Informe N° 00014-2020-JUS/CGP, del 31 de marzo de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables al presente caso los requisitos de enfermedad establecido en el literal b) del artículo 31 de su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno;

Que, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar de los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedades no terminales graves, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no representa un peligro para la sociedad, primando el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones al interno SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBÉN;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el caso del interno SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBÉN, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias colocarían en grave riesgo su vida, salud e integridad;

De acuerdo con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Ica, SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBEN.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1865343-1