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Modifican la Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios aprobado mediante R.M. N° 489-2005/MINSA incorporando en dicha disposición normativa el numeral 9 Disposiciones Finales

Modifican la “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios”, aprobado mediante R.M. N° 489-2005/MINSA, incorporando en dicha disposición normativa el numeral “9 Disposiciones Finales”

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 161-2020-MINSA

Lima, 02 de abril del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-031028-001, que contiene la Nota Informativa Nº 081-2020-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y el Informe Nº 265-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, entre otros, la salud de las personas, el aseguramiento en salud y las epidemias y emergencias sanitarias;

Que, el artículo 4 de la del Decreto Legislativo precitado, dispone que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A, incorporado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la mencionada norma, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales y la gestión de los recursos del sector. Asimismo, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, tiene la función de regular la organización y prestación de los servicios de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en cuyo artículo 5 se dispone medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 489-2005/MINSA se aprobó la N.T Nº 031-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios”, cuyo objetivo general, es establecer las normas técnico administrativas para la atención de los pacientes en los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios;

Que, de acuerdo al comportamiento de la Pandemia en nuestro país, se ha visto necesario la incorporación de camas para los Servicios de Cuidados Intensivos, lo cual, ampliará la capacidad de oferta de los mismos, siendo imprescindible modificar la Norma Técnica Nº 031-MINSA/DGSP-V.01 “Norma los Servicios de Cuidados Intensivos”, incorporando disposiciones complementarias, a fin de garantizar la continuidad de la atención de los pacientes en el servicio de Cuidados Intensivos ante pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y/o estado de emergencia nacional y/o declaratoria de emergencia sanitaria en el país;

Que, los literales a) y b) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como, proponer políticas, procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos, en materia de su competencia, con enfoque de calidad; así como evaluar su implementación, entre otros procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha elaborado la propuesta para la Incorporación de Disposiciones Finales en la N.T Nº 031-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios” aprobada con Resolución Ministerial Nº 489-2005/MINSA.

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la N.T Nº 031-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 489-2005/MINSA, incorporando en dicha disposición normativa el numeral “9 Disposiciones Finales”, en los siguientes términos:

(…)

9. Disposiciones Finales:

9.1 Excepcionalmente, en caso de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y/o estado de emergencia nacional y/o declaratoria de emergencia sanitaria en el país, los servicios de cuidados intensivos dispondrán de médicos en la especialidad de emergencias y desastres, y medicina interna, asimismo podrá disponerse de médicos en la especialidad de anestesiología, cardiología y neumología, de acuerdo a las necesidades de la demanda. Asimismo, dispondrán de enfermeras/os para la atención de casos, previo entrenamiento en temas de bioseguridad, manejo de casos y funcionamiento de las áreas críticas.

9.2 Los médicos especialistas en cuidados intensivos en actividad mayores de 60 años o con alguna condición mórbida asociada a la emergencia sanitaria que no puedan realizar prestaciones de manera presencial, podrán realizar la prestación de telemonitoreo de pacientes críticos con apoyo de las TIC en los servicios de cuidados intensivos donde se cuenta con médicos afines a la especialidad (emergencias y desastres, medicina interna, anestesiología, cardiología y neumología), para lo cual el servicio de cuidados intensivos deberá organizarse para este tipo de prestación y proporcionarle el reporte horario de los pacientes.

(…)

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1865325-1