Disponen el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, por parte de los Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 102-2020-CG
Lima, 1 de abril de 2020
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000014-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, y la Hoja Informativa N° 000101-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el literal h) del artículo 9 de la referida Ley N° 27785, señala que el ejercicio del control gubernamental se rige por el principio de eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos;
Que, el literal c) del artículo 15 de la Ley N° 27785, establece como atribución del Sistema Nacional de Control, impulsar la modernización y mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;
Que, asimismo, el literal t) del artículo 22 de la Ley, precisa como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, adicionalmente, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, las entidades de la Administración difunden en sus Portales de Transparencia la información sobre las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, incluyendo el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el Coronavirus (COVID-19) en nuestro país;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, previéndose, entre otros aspectos, que durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en la referida normativa; siendo que en su Disposición Única Final se prevé que en el marco de su autonomía, los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas para dar cumplimiento a dicho Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto de Urgencia N° 033-2020, el cual, entre otros aspectos, ha autorizado a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, para tal fin se ha efectuado una transferencia de recursos a favor de los diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de S/ 213 650 000,00 (Doscientos trece millones seiscientos cincuenta mil y 00/100 Soles);
Que, bajo dicho contexto, esta Entidad Fiscalizadora Superior ha definido una estrategia de control gubernamental en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el brote del COVID-19, con la finalidad de contribuir a garantizar un adecuado uso y destino de los bienes y recursos públicos e identificar oportunamente las situaciones que puedan afectar la finalidad prevista;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante la Hoja Informativa N° 000014-2020-CG/GDEE, los Gobiernos Locales, a fin de conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, para las adquisiciones que efectúen en el marco del Decreto de Urgencia N° 033-2020, usen una herramienta eficaz que permita el ejercicio del control gubernamental; en ese sentido, proponen que los Gobiernos Locales usen de forma obligatoria la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000101-2020-CG/GJN, en mérito a la Hoja Informativa N° 000110-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, atendiendo a la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control a través de su Hoja Informativa N° 000014-2020-CG/GDEE;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, por parte de los Gobiernos Locales.
Artículo 2.- Establecer que los Titulares de los Gobiernos Locales o quien este designe, son responsables del adecuado registro de la información requerida por la Contraloría General de la República, en la plataforma informática a la que se refiere el artículo precedente. Dicho registro es actualizado el último día hábil de cada semana.
Artículo 3.- Establecer a la Gerencia de Diseño y Evaluación del Sistema Nacional de Control como órgano responsable de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, así como, elaborar en coordinación con la Gerencia de Prevención y Detección y la Gerencia de Tecnologías de la Información los documentos e instrumentos que viabilicen la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Establecer que la presente Resolución de Contraloría entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el portal institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1865303-1