Aprueban el Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020
Resolución Ministerial
Nº 075-2020-TR
Lima, 1 de abril de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 094-2020-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe Nº 633-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, y dispone que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, la República Francesa y República Popular China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); plazo que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, a fin de coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del COVID-19 a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA), encargándose al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS) la entrega de dicho subsidio monetario;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se establecen medidas para reducir el Impacto en la Economía Peruana, de las Disposiciones de Prevención Establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID-19, siendo una de ellas, la establecida en el artículo 3 de dicho Decreto de Urgencia, que consiste en el otorgamiento excepcional del subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020; medida que está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente se establece que, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario mediante resolución ministerial;
Que, el padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica citado precedentemente, ha sido elaborado teniendo en cuenta los criterios de calificación aprobados por la Dirección General de Promoción del Empleo a propuesta de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral;
Que, mediante el documento de la referencia, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, propone la aprobación del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que establece medidas para reducir el Impacto en la Economía Peruana, de las Disposiciones de Prevención Establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID-19; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébase el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”.
Artículo 2º.- Actualización del Padrón
El “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, es actualizado mediante resolución ministerial, a propuesta del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer que la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1865317-1