Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Decreto Supremo

Nº 067-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 028-2019-PCM se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N°s. 079-2019-PCM, 116-2019-PCM, 147-2019-PCM, 170-2019-PCM, 191-2019-PCM y 026-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2019-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor, entre otro, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, destinada a reducir el efecto de la minería ilegal en la Reserva Nacional Tambopata mediante el financiamiento de actividades de operación y mantenimiento de infraestructura, de evaluación de zonas degradadas en proceso de restauración, reforestación y otras estrategias de restauración de ámbitos degradados y de otorgamiento y renovación de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, correspondiente a las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Oficio N° 00108-2020-MINAM/SG el pliego Ministerio del Ambiente, solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para financiar la ejecución de acciones de restauración, reforestación y protección de los ecosistemas afectados por efectos de la actividad de la minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata, en doscientas (200) hectáreas de áreas degradadas ubicadas en el ámbito de la referida Reserva Nacional; así como para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión, a fin de garantizar la seguridad e integridad física del personal que labora en las sedes administrativas y puestos de vigilancia y control, así como el acceso seguro de los visitantes de las Áreas Naturales Protegidas; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego SERNANP para el Año Fiscal 2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 328 941,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para financiar las actividades de restauración y reforestación de las áreas degradadas y reducir los efectos de la minería ilegal en la Reserva Nacional Tambopata, así como la ejecución de un (01) proyecto de inversión, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y/o naturaleza, no han sido previstos en el presupuesto de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 328 941,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para financiar la ejecución de actividades de restauración y reforestación de las áreas degradadas por efectos de la minería ilegal en la Reserva Nacional Tambopata, así como para la ejecución de un (01) proyecto de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 5 020 941,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 308 000,00

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TOTAL EGRESOS 5 328 941,00

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A LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 050 : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 057 : Conservación de la diversidad biológica y Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en área natural protegida

PRODUCTO 3000507 : Restauración de áreas degradadas

ACTIVIDAD 5005121 : Evaluación de zonas degradadas en proceso de restauración

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 481 841,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 200 000,00

ACTIVIDAD 5004120 : Reforestación y otras estrategias para la restauración de ámbitos degradados en ANP

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 539 100,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 48 000,00

PROYECTO 2457798 : Mejoramiento del servicio de vigilancia y control en el parque nacional Tingo María, distrito de Rupa-Rupa - provincia de Leoncio Pradodepartamento de Huánuco

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 60 000,00

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TOTAL EGRESOS 5 328 941,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Lineamientos para el seguimiento a la implementación y sostenibilidad de las actividades de restauración y reforestación

Dispóngase que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en coordinación con la Direccion General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución de su Titular, aprueba los lineamientos para el seguimiento a la implementación y sostenibilidad de las actividades de restauración y reforestación que se financien con cargo a los recursos otorgados mediante el presente Decreto Supremo, los mismos que deben incluir (i) georreferenciación de hectáreas reforestadas, (ii) caracterización de superficies reforestadas, y (iii) monitoreo y mantenimiento de las áreas reforestadas; para efectos de mejorar la implementación de las intervenciones del programa presupuestal 057: Conservación de la Diversidad Biológica y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en Área Natural Protegida, en el ámbito de la Reserva Nacional de Tambopata.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1865312-5