Decreto Supremo que modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
decreto supremo
Nº 058-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPU?BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decretos Supremos N° 045 y 046-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) di?as calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacio?n a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas u?nicamente pueden circular por las vi?as de uso pu?blico para la prestacio?n y acceso a los servicios y bienes esenciales detallados en el referido numeral 4.1, habiendo establecido en el literal l) que, por excepcio?n, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economi?a y Finanzas, en coordinacio?n con el sector competente, puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las sen?aladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional;
Que, como medidas adicionales orientadas a minimizar los efectos de la disposición de aislamiento social obligatorio, en la economía nacional, así como simplificar el trámite de inclusión de actividades adicionales sujetas a la permisión de circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, es necesario disponer que tales actividades, en el caso de sectores productivos e industriales, sean determinados por los Sectores del Poder Ejecutivo competentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del arti?culo 118, y el numeral 1 del arti?culo 137 de la Constitucio?n Poli?tica del Peru?; y la Ley Nº 29158, Ley Orga?nica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repu?blica;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM
Modifícase el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“l) Por excepcio?n, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las sen?aladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19”.
Arti?culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusio?n Social, la Ministra de Trabajo y Promocio?n del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economi?a y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1865326-1