Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego del Ministerio de Defensa

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de Defensa

DECRETO supremO

Nº 065-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, cuyo plazo ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional del Perú, en la verificación del cumplimiento de las medidas relativas al aislamiento social obligatorio, realizando verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-DE, se autoriza al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las u?ltimas clases – LICENCIADOS en los an?os 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo a partir del 01 de abril de 2020 por el plazo de sesenta (60) días prorrogables;

Que, mediante Oficio N° 257-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, por la suma de S/ 34 892 504,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos que se generen a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano con el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica dispuesto en el Decreto Supremo
N° 004-2020-DE;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 892 504,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los referidos recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido Pliego correspondiente al presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 892 504,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2020-DE, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración Proceso Presupuestario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE      

2.0 Reserva de Contingencia 34 892 504,00 ============

TOTAL EGRESOS 34 892 504,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE      

2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 7 692 740,00

2.3 Bienes y Servicios : 27 199 764,00

===========

TOTAL EGRESOS 34 892 504,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1865283-3