Suspenden, con efecto retroactivo al 20 de marzo de 2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000152-2020-DGIA/MC
San Borja, 30 de marzo de 2020
VISTOS: El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 del 20 de marzo de 2020, la Resolución Viceministerial Nº 065-2020-VMPCIC-MC del 12 de marzo de 2020, la Resolución Directoral Nº 148-2020 del 13 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, la segunda disposición complementaria final en el Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose que, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia (hasta el 24 de abril de 2020), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, pudiendo prorrogarse el plazo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020 se dictan medidas para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19.
Que, el artículo 28 del Decreto Urgencia N° 029-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 029-2020.
Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes, así como las bases de sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;
Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 065-2020-VMPCIC-MC, de fecha 12 de marzo de 2020, se aprueba el “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000148-2020-DGIA/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobaron las bases de la segunda convocatoria del “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020” que incluye a los concursos de: Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes, Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes, Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas, Concurso de Proyectos de Producción Discográfica, y Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales.
Que, el acápite de las bases denominado “Cronograma del Concurso para el año 2020”, detalla las fechas y plazos con los que cuenta cada etapa del Concurso, precisando que las fechas descritas pueden variar en caso de controversia o fuerza mayor, que interfiera con el normal desenvolvimiento del Concurso;
Que, en virtud del principio de jerarquía normativa, y de lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 029-2020, en el extremo referido a la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido cuerpo normativo, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, corresponde suspender el plazo, con efecto retroactivo a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música, y modificar el acápite “Cronograma del Concurso para el año 2020” de los siguientes concursos: Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes, Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes, Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas, Concurso de Proyectos de Producción Discográfica, y Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales; quedando los demás extremos de las bases, subsistentes.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SUSPENDER el plazo, con efecto retroactivo Al 20 de marzo de 2020, fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes”, acorde al siguiente detalle:
Cronograma de la primera convocatoria del año 2020 |
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Convocatoria Pública |
Inicio 17 de marzo de 2020 |
Formulación y absolución de consultas |
Recepción de consultas hasta el 04 de mayo de 2020 y publicación hasta el 08 de mayo de 2020 |
Fecha límite para la presentación de postulaciones |
Hasta las 13:00 horas del 12 de junio de 2020 |
Revisión de postulaciones |
Hasta el 11 de agosto de 2020 |
Evaluación de postulaciones |
Hasta el 07 de septiembre de 2020 |
Declaración de beneficiarios |
11 de septiembre de 2020 |
Cronograma de la segunda convocatoria del año 2020 |
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Convocatoria Pública |
Inicio 29 de mayo de 2020 |
Formulación y absolución de consultas |
Recepción de consultas hasta el 12 de junio de 2020 y publicación hasta el 17 de junio de 2020 |
Fecha límite para la presentación de postulaciones |
Hasta las 13:00 horas del 04 de septiembre de 2020 |
Revisión de postulaciones |
Hasta el 16 de octubre de 2020 |
Evaluación de postulaciones |
Hasta el 09 de noviembre de 2020 |
Declaración de beneficiarios |
13 de noviembre de 2020 |
Artículo Tercero.- MODIFICAR las bases del Concurso de Proyectos de Producción Discográfica, acorde al siguiente detalle:
Cronograma del Concurso para el año 2020 |
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Convocatoria Pública |
Inicio 17 de marzo de 2020 |
Formulación y absolución de consultas |
Recepción de consultas hasta el 04 de mayo de 2020 y publicación hasta el 08 de mayo de 2020 |
Fecha límite para la presentación de postulaciones |
Hasta las 13:00 horas del 12 de junio de 2020 |
Revisión de postulaciones |
Hasta el 11 de agosto de 2020 |
Evaluación de postulaciones |
Hasta el 07 de septiembre de 2020 |
Declaración de beneficiarios |
11 de septiembre de 2020 |
Artículo Cuarto.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas” acorde al siguiente detalle:
Cronograma del Concurso para el año 2020 |
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Convocatoria Pública |
Inicio 17 de marzo de 2020 |
Formulación y absolución de consultas |
Recepción de consultas hasta el 04 de mayo de 2020 y publicación hasta el 08 de mayo de 2020 |
Fecha límite para la presentación de postulaciones |
Hasta las 13:00 horas del 12 de junio de 2020 |
Revisión de postulaciones |
Hasta el 11 de agosto de 2020 |
Evaluación de postulaciones |
Hasta el 07 de septiembre de 2020 |
Declaración de beneficiarios |
11 de septiembre de 2020 |
Artículo Quinto.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes”, acorde al siguiente detalle:
Cronograma del Concurso para el año 2020 |
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Convocatoria Pública |
Inicio 17 de marzo de 2020 |
Formulación y absolución de consultas |
Recepción de consultas hasta el 04 de mayo de 2020 y publicación hasta el 08 de mayo de 2020 |
Fecha límite para la presentación de postulaciones |
Hasta las 13:00 horas del 12 de junio de 2020 |
Revisión de postulaciones |
Hasta el 11 de agosto de 2020 |
Evaluación de postulaciones |
Hasta el 07 de septiembre de 2020 |
Declaración de beneficiarios |
11 de septiembre de 2020 |
Artículo Sexto.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales”, acorde al siguiente detalle:
Cronograma del Concurso para el año 2020 |
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Convocatoria Pública |
Inicio 17 de marzo de 2020 |
Formulación y absolución de consultas |
Recepción de consultas hasta el 04 de mayo de 2020 y publicación hasta el 08 de mayo de 2020 |
Fecha límite para la presentación de postulaciones |
Hasta las 13:00 horas del 12 de junio de 2020 |
Revisión de postulaciones |
Hasta el 11 de agosto de 2020 |
Evaluación de postulaciones |
Hasta el 07 de septiembre de 2020 |
Declaración de beneficiarios |
11 de septiembre de 2020 |
Artículo Séptimo.- Disponer que los demás extremos de las Bases de los concursos: Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes, Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes, Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas, Concurso de Proyectos de Producción Discográfica, y Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 000148-2020-DGIA/MC, se mantienen vigentes
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX ANTONIO LOSSIO CHAVEZ
Director General
Direcciòn General de Industrias Culturales y Artes
1865258-2