Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR, que aprobó incentivos tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2020
decreto de alcaldÍa
n° 002-2020-a/mdsr
Santa Rosa, 27 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ROSA
VISTO
El Informe N° 056-2020-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre PRÓRROGA de la Vigencia de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR de fecha 28 de febrero de 2020, que aprueba “Incentivos Tributarios por pronto pago y Amnistía Tributaria para el ejercicio 2020” en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, y;
CONSIDERANDO;
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades (...), los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 507-2020/MDSR de fecha 28 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se aprobó “Incentivos Tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2020” en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, dentro de la cual se establece como periodo de vigencia el 31 de marzo de 2020
Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR, faculta al Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma.
Que, mediante Informe N° 056-2020-GAT/MDSR de fecha 27 de marzo de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria sugiere se prorrogue la fecha de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR, hasta el 28 de febrero de 2020, para lo cual se requiere emitir el acto administrativo correspondiente.
Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR de fecha 28 de febrero de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el fiel cumplimiento del presente decreto, asimismo, a la Secretaría General y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta corporación municipal, respectivamente.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
ALAN CARRASCO BOBADILLA
Alcalde
1865265-1