Aprueban realización de sesiones de Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa a través de videoconferencias
DECRETO DE ALCALDíA
Nº 001-2020-A/MDSR
Santa Rosa, 18 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ROSA
VISTO:
El informe N° 59A-2020-TIC-GAF/MDSR, mediante el cual la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación emite opinión favorable sobre la utilización de medios y programas que faciliten la realización de sesione concejo Municipal de manera Virtual, el Informe N° 003-2020 de Secretaria General relacionado a la aprobación del Decreto de Alcaldía que permite de manera excepción la realización de sesiones de concejo Municipal del distrito de Santa Rosa a través de videoconferencia; y.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentaria y aplicación de las ordenanzas, sanciones los procedimientos necesarios para la correcta y eficiencia administración municipal resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del concejo municipal:
Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, menciona que todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en formal plural y descentralizadora para facilita a todos los accesos equitativos al servicio de salud;
Que, los numerales II y VI del Tirulo Preliminar de la Ley n° 26842, Ley general de Salud, es de interés público, y que es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud, a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad el estado en la provisión de servicios de Salud Pública. El estado interviene en la provisión de servicios de atención media con arreglo a principios de equidad;
Que Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en centros laborales, establecimiento que los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;
Que mediante Informe 59A-2020-TIC-GAF/MDSR, que, de acuerdo con las medidas dictadas por el gobierno central, en materia de prevenir la propagación del COVID -19, considera menester implementar mecanismos legales que puedan facultar la realización de la sesión de concejo del distrito de Santa Rosa, a través de las diferentes plataforma y aplicativos informáticos (WhatsApp, Zoom, y skype) siendo ello mecanismos informáticos existentes para este tipo reuniones de gran importancia.
Que, mediante Informe N° 003-2020-SG/MDSR. emitido por la Secretaría General, el cual emite opinión favorable y solicita se efectué mecanismo legal para proceder a realizar las sesiones de concejo de manera virtual toda vez que es necesario, la realización de actos de concejo para el buen desempeño de la administración municipal, del mismo modo, reducir los riesgos de contagio del COVID 19, CUYA vigencia será de acuerdo con lo dictado por el Poder Ejecutivo.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferida por el numeral 6 del artículo 20° de la ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la realización de las sesione de concejo municipal del distrito de Santa Rosa en la modalidad de videoconferencias, con la utilización de herramientas tecnológicas y medios que permitan la comunicación a distancia y en tiempo real, de los miembros de concejo municipal a través de usos de aplicaciones recomendados por la Subgerencia de tecnología de la información y comunicaciones, con la finalidad de reducir los riesgo de contagio del COVID-19, cuya vigencia será mientras dure el estado de emergencia emitió por el Poder Ejecutivo, y posibles prorrogas.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación y a la Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de Alcaldía.
Articulo Tercero.- ENCARGUESE Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALAN CARRASCO BOBADILLA
Alcalde
1865264-1