Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban beneficios tributarios y administrativos denominado Paga fácil 2020

Aprueban beneficios tributarios y administrativos denominado “Paga fácil 2020”

ORDENANZA Nº 000282/MDSA

Santa Anita, 16 de marzo de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 053-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 013-2020-GSAT-MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 0141-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 147-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo el segundo párrafo de la norma IV indica que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, de acuerdo al artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza Nº 000262-2019-MDSA, señala que es función de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria el de administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la captación de ingresos tributarios propios del sistema de Gestión Tributario así como coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal;

Que, el numeral 14) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Alcalde el de proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

Que, asimismo el artículo 40º de la citada Ley Orgánica establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, con Informe Nº 053-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, considera necesario indicar que a través de este despacho se solicite a la alta dirección la posibilidad de activar el “PAGA FÁCIL 2020”, actividad que ha dado resultados positivos en el año anterior y que sumado a una gestión de cobranza personalizada por segmentos, dará resultados palpables;

Que, mediante Informe Nº 013-2020-GSAT-MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria eleva para su aprobación el proyecto de Ordenanza que aprueba los beneficios tributarios denominados “Paga Fácil 2020”, basada en la evaluación comparativa de la recaudación del mes de febrero de los periodos 2020, 2019 y 2018, evaluación comparativa de los ingresos 2018 y 2019 y evaluación de los Saldos de Cuentas por Cobrar y Morosidad al 31 de Diciembre de 2019, lo que nos permite apreciar que aún existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, por lo que resulta necesario que la Gestión otorgue incentivos a los contribuyentes para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias;

Que, también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, en esa misma dirección se propone un descuento del 80% en multas administrativas, exceptuando aquellas que se hayan originado por falta de licencia de construcción y afines. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la finalidad de que la administración municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales;

Que, el Informe Nº 0141-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios y administrativos y señala que debe ser elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

Que, con Proveído Nº 147-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite la documentación, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

“LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS”, DENOMINADO

“PAGA FÁCIL 2020”

Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Artículo Segundo.- OTORGAR: hasta el 30 de Abril de 2020 “Los Beneficios Tributarios y Administrativos”, denominado “PAGA FÁCIL 2020” de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

1. Condónese los intereses al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores y en lo que se ha generado en el 2019, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.

2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de usos: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos de viviendas, Comercio o Servicio Menor y/o similares, según la siguiente Escala:

Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años:

• Hasta el Año 2004 Descuento del 80%

• Año 2005 Descuento del 70%

• Año 2006 Descuento del 60%

• Año 2007 Descuento del 50%

• Año 2008 al 2013 Descuento del 40%

• Año 2014 al 2019 Descuento del 20%

3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2020, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.

4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala:

• 100% Declaración y pago, voluntario y/o motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria.

• 80% Declaración y pago motivada por Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones.

• 50% al Pago de la Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria.

• 20 % si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, generados hasta el 31.12.2019 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las Multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal.

El pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda.

Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.

Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2020:

1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2020.

2. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2019, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2020.

3. El acogimiento a la presente Amnistía significará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este beneficio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o Revisiones Judiciales o Contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Beneficios de la Ordenanza.

Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES

Los contribuyentes que con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna.

Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS

Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes beneficios, con una inicial del 15% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado.

Artículo Noveno.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO

Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita.

Segunda.- FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades en los casos en que se solicite aplazamiento, cuota inicial menor o plazos mayores para la subscripción de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente beneficio.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.

Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1865242-2