Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 000281/MDSA
Santa Anita, 16 de marzo de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2020, el Informe Nº 023-2020-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 129-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº186-2020-MDSA/GM, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 en su Capítulo XIV del Título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en el artículo 53º que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria mediante Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital y establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en el artículo 7º inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numerales 14, 34 y artículo 53º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente;
Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2021, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local;
Que, mediante Informe Nº 023-2020-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo del distrito de Santa Anita;
Que, mediante Informe Nº 129-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, define en conjunto, cómo y en que se van a orientar los recursos económicos asignados para este proceso. Su importancia esta en permitir que los ciudadanos puedan concertar con las autoridades la ejecución de Proyectos de Inversión Publica que puedan resolver los principales problemas de su comunidad, este proceso se encuentra regulado por la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298;
Que, mediante Memorándum Nº 186-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ANITA
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita”, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad www.munisantanita.gob.pe.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza y Reglamento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, las Gerencias y Subgerencias que serán designados miembros del Equipo Técnico Municipal del presente Proceso Participativo.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
1865242-1