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Prorrogan fechas de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020

Prorrogan fechas de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020-MDSMP

San Martín de Porres, 27 de marzo del año 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

El Oficio Nº 010-010-20000133220, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, que contiene el Informe Nº 060-014-2000000173 de la Gerencia de Operaciones, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía “Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial; así como, el pago de la primera, segunda y tercera cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; asimismo, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y se prorroga el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales”; el Informe Nº 530-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 902-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras;

Que, mediante Ordenanza Nº 488-MDSMP, publicada con fecha 11 de Enero de 2020, se estableció entre otros, el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, así como el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-MDSMP, publicada el 28 de Febrero de 2020, se prorroga hasta el 31 de Marzo de 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial; así como, el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; asimismo, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y se prorroga el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 488-MDSMP;

Que, el inciso a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de Quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. En ese sentido es necesario se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020 y de la primera, segunda y tercera cuota del pago mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y, la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, hasta el 30 de abril de 2020 a fin de brindar facilidades a los vecinos del distrito de San Martín de Porres;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 488-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso;

Que, mediante Informe Nº 530-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020 y de la primera, segunda y tercera cuota del pago mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; y, la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, hasta el 30 de abril del 2020;

Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 488-MDSMP;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial; así como, para el pago de la primera, segunda y tercera cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecidos en la Ordenanza N° 488-MDSMP.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2020, el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza N° 488-MDSMP.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres o a quien haga sus veces, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Articulo Quinto.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT SMP, www.satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaria General y la Subgerencia de Desarrollo de la Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1865238-1