Crean el Comando de Operaciones de carácter temporal, con el objeto de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos de COVID-19 y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 155-2020-MINSA
Lima, 31 de marzo del 2020
VISTO; la Nota Informativa Nº 359-2020-DGOS/MINSA, emitida por la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud y el Informe Nº 065-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la Dirección General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº 222-2020-OGAJ/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 123 de la citada Ley señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; para tal efecto, el Ministerio de Salud, mediante resolución de su Titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en dicha disposición;
Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se ha prorrogado el citado Estado de Emergencia por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, el numeral 5.1. del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponérseles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo en mención precisa que el Ministerio de Salud puede establecer medidas que incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta emergencia sanitaria;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo antes mencionado indica que el Ministerio de Salud tiene competencia para impartir las medidas correspondientes dentro del periodo de cuarentena, en salvaguarda de la salud pública;
Que, en cumplimiento de la función rectora del Ministerio de Salud, resulta pertinente crear un Comando de Operaciones encargado de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos de COVID-19;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto de Urgencia Nº 025-2020 que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias;|
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Créase el Comando de Operaciones de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos de COVID-19.
Artículo 2.- Conformación del Comando de Operaciones
2.1 El Comando de Operaciones está integrado por especialistas, de reconocida capacidad y experiencia, los que son:
- Un representante designado por el Ministro de Salud, quien lo preside.
- Un representante de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.
- Un representante de EsSalud.
- Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas.
- Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú,
- Un representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú.
2.2 Los integrantes del Comando de Operaciones serán acreditados ante el Ministerio de Salud por EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y la Asociación de Clínicas Particulares del Perú, en el día de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Designación del representante del Ministerio de Salud
Designar a la médico cirujano Pilar Elena Mazzetti Soler, como representante del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comando de Operaciones.
Artículo 4.- De los Integrantes del Comando de Operaciones
En el caso de especialistas provenientes del sector público, aquellos serán desplazados de manera temporal al referido Comando de Operaciones hasta la culminación de su vigencia, manteniendo la remuneración, bonificaciones u otros que vienen percibiendo en sus respectivas entidades empleadoras sin afectación de su vínculo laboral.
Artículo 5.- Ámbito de intervención
El ámbito de intervención del Comando de Operaciones es a nivel nacional, en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud. Tiene bajo su dirección a todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Asimismo, el Comando de Operaciones tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimientos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
Artículo 6.- Competencia del Comando de Operaciones
El Comando de Operaciones es competente en:
1. Manejo Clínico de Pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos – UCI.
2. Aprovisionamiento de recursos estratégicos.
3. Información Gerencial e Investigación Clínica y Epidemiológica.
4. Informatización de los Procesos
5. Supervisión, monitoreo y evaluación.
6. Coordinar la movilización de recursos, a fin de asegurar la continuidad de la atención y el servicio de pacientes COVID-19, durante el periodo de emergencia sanitaria.
7. Entre otras materias vinculadas a la emergencia sanitaria por COVID-19.
Artículo 7.- Funciones y Responsabilidades
El Comando de Operaciones tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
1. En cuanto a la Atención Clínica de Pacientes UCI:
a) Elaboración de protocolos.
b) Elaboración de guías de manejo terapéutico.
c) Evaluación de evolución y complicaciones de pacientes.
2. Aprovisionamiento de recursos estratégicos:
a) Acondicionamiento de UCI en hospitales, entre otras UPSS, para pacientes COVID-19 con IRAG grave.
b) Abastecimiento de productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
c) Abastecimiento de equipos de protección personal.
d) Laboratorio: manejo de insumos.
e) Imágenes: manejos de insumos.
f) Recursos Humanos: asignación, distribución y estandarización.
3. Información Gerencial e Investigación Clínica:
a) Ensayos clínicos de medicamentos.
b) Ensayos clínicos de procedimientos especializados.
4. Informatización de los Procesos APPS:
a) Desarrollo de aplicativos para el manejo clínico de pacientes.
b) Telesalud.
c) Telegestión.
d) Telemedicina.
e) Otros vinculados.
5. Supervisión, monitoreo y evaluación:
a) Definición de indicadores.
b) Aplicación de instrumentos de monitoreo.
Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Comando de Operaciones podrá disponer la conformación de los equipos técnicos de trabajo que considere necesarios, los cuales pueden estar integrados por personal de las entidades públicas señaladas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
Artículo 8.- Instalación y Plan de Trabajo
El Comando de Operaciones se instala al día siguiente de la acreditación de todos sus miembros.
Dentro de los dos (2) días hábiles de instalado el Comando de Operaciones, éste aprueba sus lineamientos de trabajo.
Artículo 9.- Manejo de Información
Dispóngase que todas las unidades de organización del Ministerio de Salud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y la Asociación de Clínicas Particulares del Perú proporcionarán toda la información requerida por el Comando de Operaciones.
Artículo 10.- Vigencia
El Comando de Operaciones tiene vigencia hasta treinta (30) días calendario posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.
Artículo 11.- Reporte de Información e Informe Final
El Comando de Operaciones emite semanalmente un reporte del estado situacional y acciones adoptadas, o cuando le sea requerido por la Alta Dirección del Ministerio de Salud.
El Comando de Operaciones presenta su Informe Final a los treinta (30) días calendario posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Dicho informe es presentado al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien lo eleva al Despacho Ministerial.
Artículo 12.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, salvo lo señalado en el artículo 4, el mismo que se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades empleadoras respectivas.
Todas las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en la presente norma deben realizarse con cargo a la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1865288-1