Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 408-2020-MDI que aprobó la prórroga del plazo del vencimiento del pago la primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 408-2020-MDI, que aprobó la prórroga del plazo del vencimiento del pago la primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 000003-2020-MDI

Independencia, 30 de marzo del 2020

VISTO: El Informe N° 00011-2020-GATR-MDI, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal N° 124-2020-GAJ-MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza N° 408-2020-MDI, se aprobó la prórroga del plazo del vencimiento del pago la primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020;

Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza citada en el párrafo anterior, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la Ordenanza en mención;

Que, mediante Informe N° 00011- 2020-GATR-MDI, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone ampliar hasta el 30 de abril del 2020, el plazo del vencimiento del pago anual así como la Primera Cuota del Impuesto Predial 2020 y Primera (enero), Segunda (febrero) y Tercera (marzo) Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, tras la publicación del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el cual el gobierno nacional declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por quince (15) días calendarios;

Estando a lo opinado por el área técnica y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto por los artículos 20° numeral 6), 42° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 408-2020-MDI, hasta el 30 de abril del 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

1865261-1