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Disponen el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada Aprendo en casa a partir del 6 de abril de 2020 y aprueban otras disposiciones

Disponen el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 160-2020-MINEDU

Lima, 31 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0060034-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00455-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la cual tiene como objetivo orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica, en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del periodo lectivo 2020 y promuevan el acceso, la trayectoria oportuna, el logro de aprendizajes y el desarrollo integral de las y los estudiantes, a través del liderazgo pedagógico de la directora o director de la Institución Educativa, responsable del programa o quien haga sus veces, en concordancia con lo regulado a nivel sectorial;

Que, en el numeral 6.3.4.2 de la precitada Norma Técnica se señala que para garantizar el logro de aprendizajes, se debe prestar atención a la salud de las y los estudiantes; por lo que, se toman en consideración acciones para prevenir y tratar enfermedades o padecimientos que podrían afectar su rendimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU, se aprobó la actualización de la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU; y se establecieron diversas disposiciones, de carácter excepcional, con relación al servicio educativo correspondiente al período lectivo 2020 brindado por instituciones de Educación Básica de gestión privada a nivel nacional; ello, con la finalidad evitar cualquier situación que exponga a las y los estudiantes al riesgo de contagio y propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, con el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual está referido a las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;

Que, mediante Oficio N° 00128-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00084-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el acto resolutivo que establece disposiciones para reforzar las medidas que viene adoptando el Ministerio de Educación, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en la Resolución de Secretaría General N° 090-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19. Esta estrategia se regulará conforme a las disposiciones que para tal fin se emitan y funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo.

Artículo 2.- La prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada, en el año 2020, inicia el 04 de mayo de manera gradual, con base a las recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19.

Artículo 3.- Disponer, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, que el servicio educativo brindado por instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica a nivel nacional, en el año 2020, se realiza conforme a las siguientes disposiciones:

3.1 Las instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica pueden prestar el servicio educativo a distancia hasta antes del 04 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual se inicia o se retoma de manera gradual la prestación presencial del servicio educativo. El servicio educativo a distancia puede ser prestado siempre y cuando tales instituciones dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin.

Para ello, la institución educativa de gestión privada debe definir estrategias orientadas al cumplimiento de los objetivos del Currículo Nacional de Educación Básica.

En este caso, corresponde a la institución educativa de gestión privada adaptar el plan de recuperación aprobado en cumplimiento del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU.

La adaptación del plan de recuperación es presentada a los usuarios del servicio educativo, así como a la Unidad de Gestión Educativa Local competente, a través de los medios que se encuentren disponibles, dentro de los siete (07) días calendario contados desde la publicación de la norma o modificación normativa que contenga las disposiciones y orientaciones aplicables excepcionalmente al desarrollo del año escolar 2020, a la que se hace referencia en el artículo 5 de la presente resolución.

De otro lado, las instituciones educativas de gestión privada comprendidas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU, deben presentar también un plan de recuperación a los usuarios del servicio educativo, así como a la Unidad de Gestión Educativa Local competente, a través de los medios que se encuentren disponibles y, dentro del plazo de siete (07) días calendario según el cómputo señalado en el párrafo precedente.

3.2 Si lo considera acorde a su propuesta pedagógica, la institución educativa de gestión privada puede tomar como referencia para la elaboración del plan de recuperación, la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente norma.

3.3 Corresponde a la institución educativa de gestión privada diseñar, evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de las estrategias para garantizar la prestación del servicio educativo ofertado.

Artículo 4.- Suspender la aplicación de la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU y actualizada mediante la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU.

Artículo 5.- El Ministerio de Educación aprueba en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, la norma o modificación normativa que contenga las disposiciones y orientaciones aplicables excepcionalmente al desarrollo del año escolar 2020 en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica, en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la Educación Básica y el Proyecto Educativo Nacional.

Artículo 6.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1865282-1