Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

n° 128-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 323 352 471,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas detalladas en los literales a) al u) de dicho numeral, a cargo de los Gobiernos Regionales; precisando en el numeral 35.2 del referido artículo que dicho financiamiento se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 21 de agosto de 2020, en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”, actualizada con Resolución Ministerial N° 154-2020-MINEDU, cuyo objetivo general es orientar la oportuna y adecuada implementación y financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 y el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; y cuyos objetivos específicos son, entre otros, brindar los criterios para la programación presupuestaria de los componentes relativos a la contratación de bienes y servicios, necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos del Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2020; establecer la metodología de cálculo y criterios de evaluación para determinar la transferencia de partidas para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2020; e impulsar y optimizar la gestión presupuestal de los créditos presupuestarios transferidos a los Pliegos Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; estableciendo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, asimismo, el numeral 21.2 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, autoriza durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 21.1 del citado artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la mitigación de los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19 así como para financiar otros gastos que requieran los pliegos presupuestarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo; estableciendo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; y que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 00053-2020-MINEDU/DM el Ministerio de Educación remite el Informe Nº 644-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de su Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el cual se señala que han identificado que diversos Gobiernos Regionales cuentan con saldos presupuestales de libre disponibilidad, hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que permiten cubrir el costo de la continuidad de las metas físicas de contratación del personal sujeto al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios, según lo establecido en la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”, aprobada por dicho Ministerio;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de diversos Gobiernos Regionales, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar los fines señalados en el considerando precedente;

De conformidad con los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Decreto de Urgencia
Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

 

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de diversos Gobiernos Regionales, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 13 551 170,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 14 593,00

————————

TOTAL EGRESOS 13 565 763,00

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General Asignaciones

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 13 565 763,00

——————

TOTAL EGRESOS 13 565 763,00

1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 565 763,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el costo de la continuidad de las metas físicas de contratación del personal sujeto al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios, de conformidad con la “Norma Técnica: Disposiciones para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2020”, aprobada por Resolución Ministerial N° 027-2020-MINEDU y actualizada mediante Resolución Ministerial N° 154-2020-MINEDU, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General Asignaciones

CATEGORÍA

PRESUPUESTAL 9002 : Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 13 565 763,00

——————

TOTAL EGRESOS 13 565 763,00

A LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 13 565 763,00

———————

TOTAL EGRESOS 13 565 763,00

1.3 El detalle de los recursos asociados a las Transferencias de Partidas autorizadas en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia” y Anexo 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Regionales”, respectivamente, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo y de los Pliegos habilitados en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1867076-2