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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 008-2020-MDJM

Jesús María, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe Nº 129-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 036-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Proveído N° 481-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Circular N° 011-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Informe N° 068-2020-MDJM/GM/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 130-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorando 191-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 480-2020-MDJM/GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 061-2020-MDJM/GA/SGC de la Subgerencia de Contabilidad, el Memorándum 579-2020-MDJM/GA de la Gerencia de Administración, el Informe 039-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 192-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 185-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 482- 2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó los procedimientos de Licencia de Funcionamiento incluyéndolos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza N° 563-MDJM, la cual fue ratificada por Acuerdo de Concejo N° 584-MML, ambas normas publicadas el 29 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, modificado por la Ordenanza N° 575-MDJM, publicada el 13 de abril de 2019 y luego por Decreto de Alcaldía Nº 016-2019-MDJM, publicado el 25 de septiembre de 2019;

Que, el 10 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; esta normativa realiza modificaciones en el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada y dispone que las licencias de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio estarán sujetas a aprobación automática y el plazo máximo para su emisión y notificación será de dos (2) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento y, en caso de licencias de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto estarán sujetas a evaluación previa con silencio administrativo positivo y el plazo máximo para su emisión y notificación será de ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Adicionalmente este Decreto Legislativo en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga expresamente el sub literal d.2) del Artículo 7° de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, eliminando la presentación del requisito especial: “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley” en la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento;

Que, las modificaciones indicadas en el Decreto Legislativo N° 1497, que regulan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones tienen como objetivo dinamizar la economía, favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuya a la creación o desarrollo de emprendimientos, por lo que resulta necesario realizar las modificaciones de los procedimientos de Licencias de Funcionamiento, a fin de adecuarlos al ordenamiento normativo vigente;

Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…)”;

Que, contando con los pronunciamientos favorables de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de la Subgerencia de Contabilidad, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 563-MDJM, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 584-MML y modificado por Ordenanza N° 575-MDJM y por Decreto de Alcaldía Nº 016-2019-MDJM, correspondientes a los ítems 12.01, 12.02, 12.03, 12.04, 12.06, 12.07, 12.08, 12.09, de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los Procedimientos Administrativos modificados, relacionados a las Licencias de Funcionamiento, recoge única y exclusivamente los requisitos, calificación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19.

Artículo Tercero.- PRECISAR que toda mención a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, se refiere a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, respectivamente, conforme a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Jesús María aprobada por Ordenanza Nº 590-MDJM publicado el 29 de julio de 2019 en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modificados, en el diario oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación publicar el presente Decreto de Alcaldía, incluido el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Artículo Quinto.–El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1867079-1