Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen Beneficio tributario y no tributario por el COVID-19 a favor de los contribuyentes del distrito

Establecen “Beneficio tributario y no tributario por el COVID-19”, a favor de los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 498-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de mayo del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el Artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo, Oficio Nº 010-010-20000232, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria SAT-SMP; Informe Nº 060-014- 200000178, de la Gerencia de Operaciones, Informe Nº 553-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 977-2020-GM/MDSMP; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”;

Que, según la Ordenanza Nº 425-MDSMP que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del SAT del Distrito de San Martin de Porres en su Artículo 5º Funciones Generales precisa: “Son funciones generales del SAT SMP: a) Promover la política tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, encargándose de la elaboración de los proyectos de Ordenanza en materia de ingresos tributarios y no tributarios, directamente recaudados, elevando los mencionados proyectos al Alcalde, para su aprobación en el Concejo Municipal. (…)”.

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en la misma fecha se publicó el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, (esta norma fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM), cuyo numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final declaró de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de tal norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, y que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, a través del artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estuvieran comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del precitado Decreto de Urgencia;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado el 25 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM;

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta corporación municipal; a tal efecto, conocedores que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, se ha considerado como medida prioritaria la condonación del interés moratorio, así como otros beneficios tributarios, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando beneficios de amnistía de sus deudas y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martin de Porres, deviene justificado conceder beneficios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal;

Que, el Servicio de Administración Tributaria, mediante Oficio Nº 010-010-20000232, de fecha 11 de mayo del 2020, alcanza el Proyecto de Ordenanza que aprueba un “BENEFICIO TRIBUTARIO y NO TRIBUTARIO POR EL COVID-19” a favor de los contribuyentes del Distrito, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 553-2020/GAJ-MDSMP, para su aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE establece UN

“BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR EL COVID-19”, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martin de Porres, tanto para la deuda del ejercicio 2020 y deuda de años anteriores.

Artículo 2º.- Alcance y Beneficios:

1. El beneficio tributario que se otorga para aquellos contribuyentes (Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas) que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, es la condonación del pago de los arbitrios Municipales correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril 2020, siempre que efectúen el pago total de Impuesto Predial del presente ejercicio, así como los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2020.

2. El beneficio tributario que se otorga para aquellos contribuyentes (Personas Jurídicas) que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, es la condonación del pago de los arbitrios Municipales correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo 2020, siempre que efectúen el pago total de Impuesto Predial del presente ejercicio, así como los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2020.

3. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en los numerales 1 y 2, se aplicará el descuento del Pronto Pago sobre los Arbitrios Municipales 2020, establecidos en la Ordenanza Nº 488-MDSMP, publicada con fecha 11 de Enero de 2020.

4. El presente Beneficio Tributario y no Tributario que otorga los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres de ejercicios anteriores al 2020, obteniendo los siguientes descuentos:

PERIODO DE DEUDA

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

TIPO DE CONTRIBUYENTE

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2019

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

10%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

2%

100%

2018

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

40%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

20%

100%

2015 al 2017

 

0

100%

80%

100%

AÑOS ANTERIORES al 2015

 

0

100%

95%

100%

Artículo 3º.- Impuesto Predial y Arbitrios

Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2020, condonaran el 100% de los intereses moratorios, podrán gozar de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 2º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución.

Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2020 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al beneficio tributario otorgado.

Artículo 4º.- Beneficio para Omisos y Contribuyentes Subvaluadores. -

A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fiscalización; se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2020 y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, en estos casos se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2019.

Así también a los deudores tributarios que hayan sido fiscalizados en el año 2019 y 2020, y tengan deudas pendientes por las diferencias encontradas producto de la fiscalización, se les condonará dichas deudas del año 2018 hacia atrás y del año 2019 hacia atrás respectivamente, así como las multas tributarias generadas.

Para acogerse al presente beneficio tributario, deberán realizar los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por el Departamento de Fiscalización y Censo Predial en su totalidad del ejercicio 2020 dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Multas Tributarias

Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción.

Aquellos contribuyentes que mantengan deuda hasta el ejercicio 2020 y cancelen la totalidad, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier periodo que adeude.

La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente.

Artículo 6º.- Multas Administrativas (No Tributarias)

Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2019, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 99% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

DEUDA

PERIODO DE DEUDA

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

MULTAS ADMINISTRATIVAS

2019

50%

100%

2018

70%

100%

2017 AL 2015

95%

100%

ANTERIORES AL 2015

99%

100%

Las multas administrativas, originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, tendrán una rebaja y/o descuento del 50% sobre el monto insoluto.

Artículo 7º.- Deudas en Procedimiento de Ejecución Coactiva

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción.

Artículo 8º.- Costas y Gastos Procesales

Las costas y gastos de cobranza coactiva, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo, siempre que se cancele la totalidad de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas.

Artículo 9º.- Fraccionamiento de deudas tributarias

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.

Artículo 10º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo 11º.- Pagos anteriores

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.

Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo 12º.- Sorteo

Los contribuyentes, que se acojan al presente beneficio y que mantengan deuda cero, serán considerados en el Sorteo Tributario y No Tributario, que se efectuará en el transcurso del presente año, el mismo que se comunicará oportunamente, así como las bases del mismo.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de agosto del 2020.

Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria SAT SMP, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres SAT SMP, publicará el integro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres publicará en el portal institucional (www.mdsmp.gob.pe) la presente Ordenanza: sin perjuicio de ello, también será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres (SAT SMP, www.satsmp.gob.pe)

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1867024-1