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Disponen el reinicio de la tramitación de actos administrativos derivados del procedimiento administrativo sancionador y de diversos procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y de la Subgerencia de Comercialización

Disponen el reinicio de la tramitación de actos administrativos derivados del procedimiento administrativo sancionador y de diversos procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y de la Subgerencia de Comercialización

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2020-A/MM

Miraflores, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO; el Informe N° 339-2020-SGFC-GAC/MM del 27 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 016-2020-GAC/MM del 28 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 095-2020-GAJ-MM del 28 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 253-2020-GM/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a una estrategia para una reanudación gradual y progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuya Fase 1 ha iniciado en el presente mes de mayo y se encuentra en pleno desarrollo;

Que, cada una de las fases de la estrategia “Reanudación de Actividades” comprenden diversos servicios, que deben ser prestados por personas que, para cumplir dicho propósito, requieren circular por las vías de uso público, lo cual conlleva el incremento de ciudadanos y ciudadanas circulando por la vía pública, debiéndose evitar que se genere aglomeraciones por este motivo, por lo cual se hace necesario establecer horarios en algunos casos diferenciados de acuerdo a la realidad y condiciones epidemiológicas de cada departamento;

Que, el Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, establece en su artículo 28°, la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se ha prorrogado la suspensión del cómputo de los plazos de la referida disposición hasta el 10 de junio de 2020;

Que, el Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de mayo de 2020, establece en el numeral 12.2 del artículo 12° que las entidades públicas se encuentran facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión establecida en el Decreto de Urgencia N° 029-2020;

Que, el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2020, dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; asimismo, el artículo 16° del mismo cuerpo legal, señala que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, con Informe N° 339-2020-SGFC-GAC/MM, de fecha 27 de mayo de 2020, la Subgerencia de Fiscalización y Control sugiere a la Gerencia de Autorización y Control, se levante la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, el cual involucra actos administrativos relacionados a la facultad fiscalizadora y que guardan relación directa con los administrados, respetando el derecho de defensa del administrado interponiendo los recursos administrativos pertinentes en el plazo legal dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM;

Que, para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones indicadas en el párrafo precedente, mediante el Informe N° 016-2020-GAC/MM, de fecha 28 de mayo de 2020, la Gerencia de Autorización y Control es de opinión que se definan los procedimientos administrativos que serán materia de atención en esta etapa de reinicio de actividades, teniendo como marco las fases de reanudación de actividades que dicta el Gobierno Nacional, recomendándose se permita la tramitación de los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas como son: Licencia de Edificación en las modalidades A, B, C y D; Anteproyecto en Consulta; Modificación de Proyectos en las modalidades A, B, C y D; Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en las modalidades A, B, C y D, con y sin variaciones; Revalidación de Licencias de Edificación; Prórroga de Licencias de Edificación y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; así como aquellos a cargo de la Subgerencia de Comercialización como son: Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con riesgo bajo; Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con riesgo medio; Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio y Autorización Municipal para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior;

Que, mediante Informe N° 095-2020-GAJ/MM, de fecha 28 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión indicando que procede legalmente que se disponga el reinicio de los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Autorización y Control mediante decreto de alcaldía, en atención a lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- EXCEPTUAR de la suspensión de trámites prevista en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, disponiendo el reinicio de tramitación en todas sus etapas, únicamente de los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, que se mencionan a continuación: Licencia de Edificación en las modalidades A, B, C y D; Anteproyecto en Consulta; Modificación de Proyectos en las modalidades A, B, C y D; Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en las modalidades A, B, C y D, con y sin variaciones; Revalidación de Licencias de Edificación; Prórroga de Licencias de Edificación y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; así como aquellos a cargo de la Subgerencia de Comercialización como son: Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con riesgo bajo; Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con riesgo medio; Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio y Autorización Municipal para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior.

Artículo Segundo.- DISPONER el reinicio de la tramitación de actos administrativos derivados del procedimiento administrativo sancionador, en todas sus etapas, como son: Notificación de la papeleta de prevención; Recepción del descargo del presunto infractor; Notificación del Informe Final de Instrucción; Notificación de Cartas Internas; Recepción de los descargos al Informe Final de Instrucción; Notificación de la Resolución de Sanción Administrativa; Recepción de los Recursos de Reconsideración; Notificación de la Resolución Sub Gerencial; Recepción de los Recursos de Apelación; Elevación de los Recursos de Apelación, respetando el derecho de defensa del administrado respecto a los recursos administrativos pertinentes en el plazo legal dispuesto en el Decreto Urgencia N° 029-2020, prorrogado por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la priorización de la atención virtual para la tramitación de procedimientos administrativos y el procedimiento administrativo sancionador señalados en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1867078-1