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Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 393-2020/MDCH

Chorrillos, 27 de mayo de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de mayo de 2020. Visto el Informe Nº 0124-2020-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0789/2020-SR-GAT-MDCH de la Subgerencia de Rentas y el Informe Nº 240-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, el día 08 de mayo de 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia por el COVID-19 y con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Informe Nº 0789-2020-SR-GAT-MDCH de fecha 11 de mayo de 2020, la Subgerencia de Rentas propone la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en beneficio de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; siendo política de la actual gestión brindar mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; por lo que resulta necesario establecer beneficios excepcionales de descuento, resultando conveniente dar facilidades para el pago, bajo criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad;

Que, mediante el Informe Nº 240-2020-GAJ-MDCH de fecha 11 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL

CORONAVIRUS (COVID-19)

Artículo 1º.- OTORGAR beneficios tributarios y no tributarios especiales a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, que cancelen el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto

Descuento de Intereses

Ejercicios

Descuentos de Insoluto

Descuentos de Reajustes/Costas/Gastos

Impuesto Predial

100%

Todos

No aplica

100%

Arbitrios Municipales

100%

Hasta el año 2014

75%

100%

2015 al 2019

50%

100%

2020

20%

100%

Multas Tributarias

100%

Todos

100%

100%

Periodo

Hasta el año 2014

2015 al 2019

2020

Insoluto de Multas Administrativas

95%

85%

70%

Costas/Costos

100%

100%

100%

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales y multas administrativas en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan.

Segundo.- En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.

Cuarto.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Quinto.- Deróguese toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.

Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1867060-1