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Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos

Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 392-2020/MDCH

Chorrillos, 27 de mayo de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de mayo de 2020. Visto el Informe Nº 125-2020-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 038-2020-SFT-GAT/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 075-2020-SOPRYCU-GDU-MDCH de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y el Informe Nº 241-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la Vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, el día 08 de mayo de 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia por el COVID-19, y con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante el Informe Nº 038-2020-SFT-GAT/MDCH de fecha 11 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, precisa que la Municipalidad Distrital de Chorrillos viene realizando de manera permanente procesos de fiscalización tributaria, verificando que existen contribuyentes que no han cumplido con actualizar su declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial; en consecuencia, se encuentran en calidad omisos y subvaluadores, y estando a la política actual de la gestión de promover beneficios tributarios y dar facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente proponer un marco legal para otorgar beneficios a los contribuyentes que realicen la actualización de su Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial en forma voluntaria o por procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración;

Estando a los informes de las áreas técnicas pertinentes, el Informe Nº 241-2020-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 075-2020-SOPRYCU-GDU-MDCH de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y en ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, El Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS POR LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA de autoavaluo DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes y/o persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial, u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales; ya sea en forma voluntaria o por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración.

Artículo 2.- ALCANCES

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los vecinos del distrito de Chorrillos, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Toda persona natural o jurídica que teniendo uno o más predios en el distrito de Chorrillos, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.

b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Chorrillos, no haya cumplido con actualizar o rectificar cualquier dato que tenga incidencia en el cálculo del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (Uso, frontis, etc.)

c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria.

d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y sus herederos no hubieran regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.

e) Actualización de otros datos como parte de la declaración jurada del contribuyente.

f) Contribuyentes que se encuentren con proceso de fiscalización tributaria iniciada por la Administración Tributaria, previa a la notificación de la Resolución de Determinación.

g) Contribuyentes que no cuenten con Licencia de Construcción y deseen regularizarlo.

Artículo 3.- BENEFICIOS OTORGADOS

Los contribuyentes y/o persona natural o jurídica que se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales:

Tributo

Periodo

Contri-

buyentes

Descuento Insoluto

Descuento Interés, Ajuste y Costas

Impuesto Predial

2015-2019

Todos

No aplica

100%

Arbitrios

Municipales

2015-2019

Todos

50%

100%

2020

Todos

20%

100%

b) Multas Tributarias.- Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial, realizada por los contribuyentes de manera voluntaria o por los procesos de fiscalización tributaria iniciado por la Administración; tendrán los siguientes beneficios:

Contribuyente

Periodos

Condonación

Persona Natural y Persona Jurídica

2020 y años anteriores

100%

Los contribuyentes con proceso de fiscalización tributaria iniciada por la Administración Tributaria, se acogerán al presente beneficio, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fiscalización tributaria, correspondiente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

c) Multas Administrativas (Por no contar con licencia de construcción):

Las Multas Administrativas generadas por no contar con licencia de construcción serán rebajadas siempre y cuando el contribuyente actualice su declaración jurada de Autoavalúo e inicie su trámite para obtener su licencia de edificación según normativa vigente; según lo siguiente:

Contribuyente

Condonación

Persona Natural

99% del valor construido

Persona Jurídica

98% del valor construido

Artículo 4.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.

La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria ni su cobranza, teniéndose que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fiscalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edificación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda.

Todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria, podrán acogerse al presente beneficio tributario.

Artículo 5.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS.

Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de Autoavalúo, están sujetos a fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente.

Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Los contribuyentes y/o persona natural o jurídica que se acojan al presente beneficio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no aplicaría el cuestionamiento de los mismos, respecto de las deudas que se generen como resultado de la su Declaración Jurada voluntaria o por procesos de fiscalización tributaria iniciado por la Administración.

Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación por los resultados del proceso de fiscalización tributaria, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal.

Artículo 7.- VIGENCIA DEL BENEFICIO

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio de 2020.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Encargar a la Secretaría General, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Comunicación e Imagen, a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1867063-1