Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen notificar a las casillas electrónicas las resoluciones de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia y establecen que las partes procesales deben señalar correo electrónico con cuenta Gmail a fin de celebrar audiencias virtuales

Disponen notificar a las casillas electrónicas las resoluciones de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia y establecen que las partes procesales deben señalar correo electrónico con cuenta Gmail, a fin de celebrar audiencias virtuales

SALA CIVIL PERMANENTE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

Resolución s/n–SCP-CS/PJ

Lima, veinticinco de mayo de dos mil veinte.-

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medidas que han sido prorrogadas hasta el 30 de junio próximo.

Segundo.- Que, en el marco de la autonomía de los poderes del Estado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N°115-2020-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2020, suspendió las labores jurisdiccionales a partir del 16 de marzo de 2020, por el plazo de quince días calendario, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°044-2020-PCM; disponiéndose las medidas administrativas pertinentes. Asimismo, mediante Resoluciones Administrativas N° 117, N°118, N° 61 y N°157-2020-CE-PJ, se dispuso la prórroga de la suspensión de las labores y los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio del año en curso, conforme a los Decretos Supremos N°051, N° 064, N° 075 y N° 094-2020-PCM, respectivamente.

Tercero.- Que, por Resolución Administrativa N°51-2020-P-CE-PJ de 31 de marzo 2020, precisada por Resolución Administrativa N°144-2020-CE-PJ de 12 de mayo, se autorizó a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, a desarrollar actividades jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver procesos que su naturaleza lo permita, incluso los programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.

Cuarto.- Que, ante esta circunstancia y, estando la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República habilitada para ejercer funciones jurisdiccionales con apoyo de recursos humanos y de las tecnologías de la información y comunicación, el Colegiado Supremo en pleno tomó la decisión de iniciarlo desde el 06 de abril 2020 (con desplazamiento a la sede del Palacio de Justicia – Corte Suprema de Justicia de la República en compañía de nuestros secretarios de confianza); gozando las ejecutorias emitidas de plena eficacia, de acuerdo a la referida Resolución Administrativa N° 144-2020-CE-PJ.

Quinto.- Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 288 inciso 1; Código Procesal Civil en su artículo 109 inciso 6; es obligación de los señores abogados contribuir con la correcta y célere administración de justicia, mandatos recogidos también en el Código de Ética y Estatuto de los Colegios de Abogados; exigencias que se hacen de necesario cumplimiento dentro del difícil contexto que afronta nuestro País y el sistema de impartir justicia;

Sexto.- Que, conforme al artículo 155 del Código Procesal Civil, la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados en el contenido de las resoluciones judiciales. En concordancia con las circunstancias actuales, al amparo del artículo 155 – A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, a fin de garantizar el debido proceso a las partes y litigantes de los procesos que se encuentren en esta Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se les notificara a sus casillas electrónica fijada en autos; además las partes procesales deben señalar un correo electrónico con cuenta GMAIL para llevar a cabo audiencias virtuales, en los casos que correspondan, sean en grado de apelación, casaciones que hayan sido declarados procedentes y casos análogos que requieran de audiencia pública con informes orales.

Por estas consideraciones:

DISPUSIERON Notificar a las casillas electrónicas fijadas en autos, las resoluciones de esta Sala Suprema; además las partes procesales deben señalar un correo electrónico con cuenta GMAIL, a fin de celebrar audiencias virtuales en los casos que correspondan, mandato a cumplirse en el término de tres (3) días de notificada esta resolución. ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Poder Judicial.

S.S.

TAVARA CORDOVA

HURTADO REYES

ORDOÑEZ ALCANTARA

ARRIOLA ESPINO

1867084-1