Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 y dicta otras disposiciones

DECRETO DE URGENCIA

Nº 064-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante el artículo 2 de Decreto de Urgencia N° 031-2020, se autorizó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a favor y con previo requerimiento del Ministerio de Salud, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para ampliar la capacidad de la línea de atención telefónica para el diagnóstico de COVID-19, con la implementación de una plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por agentes especializados;

Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para COVID-19, en especial las que ingresarán a hospitalización y a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a nivel nacional, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de dichas personas y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria;

Que, la Central Telefónica: Línea 113 permite al Ministerio de Salud, una participación activa en la vigilancia epidemiológica mediante la recolección sistemática de información sobre los casos sospechosos de COVID-19 a nivel nacional, así como la remisión oportuna de dicha información para las acciones de intervención destinadas al diagnóstico y control de la enfermedad y la valoración de los riesgos poblacionales; por tal motivo se hace necesario la continuidad del referido servicio;

Que, mediante Decreto Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID19), se estableció medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 11 del precitado Decreto de Urgencia, autoriza a los establecimientos de salud en Lima Metropolitana y en los Gobiernos Regionales, a realizar servicios complementarios en salud durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, exonerándoles de algunas condiciones que establece el Decreto Legislativo N° 1154, entre ellas, el simplificar los procedimientos para su autorización, con el fin de poder tener mayor disponibilidad de horas de profesionales de la salud;

Que, bajo el marco normativo precitado, es necesario financiar la continuidad la línea de atención telefónica para el diagnóstico de COVID-19, con la implementación de una plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por agentes especializados a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), asimismo, resulta necesario modificar el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, con el fin de establecer disposiciones que permitan habilitar el financiamiento para el pago de los servicios complementarios en salud para los profesionales de salud a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19, y dictar otras disposiciones.

Artículo 2. Línea de atención de emergencia

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/,4 185 000,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC, en el marco de lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, para financiar la continuidad de la línea de atención telefónica para el diagnóstico de COVID – 19, con la implementación de una plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por agentes especializados a cargo del RENIEC, de acuerdo con el detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 4 185 000,00

=============

TOTAL EGRESOS 4 185 000,00

=============

A LA: En Soles

PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 185 000,00

============

TOTAL EGRESOS 4 185 000,00

============

2.2 El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Del Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA: Modifícase el numeral 11.2 e incorpórese los numerales 11.6 y 11.7 al artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), conforme el detalle siguiente:

“(…)

11.2 El financiamiento del pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud, se efectúa conforme a lo siguiente:

a) Con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud realizadas por los profesionales de la salud; para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.

b) Con cargo a recursos del Ministerio de Salud, para cuyo efecto este Ministerio queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” para habilitar las partidas de gasto 2.1. 1 3. 1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud” y 2.3. 2 7. 2 7 “Servicios Complementarios de Salud” en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus. Para tal efecto, el citado pliego queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como de lo establecido en los numerales 9.1, 9.2 y 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

(…)

11.6 Asimismo autorizase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 “Otras Unidades del Gobierno Regional”, a efectos de realizar transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, con el objeto de financiar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como de lo establecido en el numeral 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

11.7 Autorizase, excepcionalmente, durante el año Fiscal 2020, a las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos transferidos en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud realizadas por los profesionales de la salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre las partidas de gastos 2.3. 2 7. 2 7 “Servicios complementarios de salud” y 2.1. 1 3. 1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud” en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus. Para tal efecto, las habilitaciones y/o anulaciones en la partida de gasto 2.1. 1 3. 1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud”, a las que se refiere el presente numeral, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1867085-1