Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” y el valor de tasación
Resolución Ministerial
N° 0292-2020-MTC/01.02
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTA: La Nota de Elevación N° 073-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Proyecto: “Carretera Chongoyape – Cochabamba”, la cual comprende la “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape–Cochabamba–Cajamarca, Tramo: Llama–Cochabamba”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, señala que la Expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada autorizada únicamente por ley a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, con Oficio N° 1814-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió a la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código LLM-T-193 del 01 de junio de 2018, en el cual se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 66, 824.74 correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape–Cochabamba–Cajamarca, Tramo: Llama – Cochabamba”, en adelante la Obra;
Que, con Memorándums Nº 729, 809 y 945-2019-MTC/20.22 así como también el Memorándum Nº 309-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes N° 460, 517 y 603-2019-MTC/20.22.4 y el Informe N° 209-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y los Informes N° 018-2019-CRGC, 018-2019-C-CRGC y 018-2019-C-CRGC así como el Informe Nº 008-2020-C-CRGC de su Jefatura de Gestión de Obras Públicas, a través de los cuales se señalan que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, y v) precisa que el Sujeto Pasivo ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se ha realizado la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra y se realizó un pago pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor de la Tasación del área afectada del bien inmueble, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 560-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 724-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape–Cochabamba–Cajamarca, Tramo: Llama–Cochabamba” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 66, 824.74, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: LLAMA – COCHABAMBA” |
|||||||||
N° |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||||
CÓDIGO: LLM-T-193 |
AREA AFECTADA: 3,242.62 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
|||||||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE |
NORTE |
||||||||
1 |
1-2 |
9.65 |
720316.3200 |
9286608.9800 |
|||||
2 |
2-3 |
8.83 |
720309.1900 |
9286602.4700 |
|||||
3 |
3-4 |
7.78 |
720302.2200 |
9286597.0500 |
|||||
4 |
4-5 |
6.84 |
720295.4700 |
9286593.1900 |
|||||
5 |
5-6 |
16.09 |
720288.9700 |
9286591.0700 |
|||||
6 |
6-7 |
16.25 |
720272.9000 |
9286590.3600 |
|||||
7 |
7-8 |
15.13 |
720256.6600 |
9286589.8400 |
|||||
8 |
8-9 |
10.77 |
720241.5300 |
9286589.8400 |
|||||
9 |
9-10 |
6.99 |
720230.7700 |
9286589.4200 |
|||||
10 |
10-11 |
6.28 |
720223.7900 |
9286589.7300 |
|||||
11 |
11-12 |
15.67 |
720217.5500 |
9286590.4500 |
|||||
12 |
12-13 |
30.56 |
720202.5800 |
9286595.0700 |
|||||
13 |
13-14 |
14.81 |
720173.3900 |
9286604.1200 |
|||||
14 |
14-15 |
17.83 |
720159.3300 |
9286608.7600 |
|||||
15 |
15-16 |
18.07 |
720142.7400 |
9286615.2800 |
|||||
16 |
16-17 |
10.9 |
720126.3500 |
9286622.8900 |
|||||
17 |
17-18 |
4.16 |
720135.7800 |
9286628.3500 |
|||||
18 |
18-19 |
33.2 |
720139.4827 |
9286630.2441 |
|||||
19 |
19-20 |
111.86 |
720169.0231 |
9286615.0889 |
|||||
20 |
20-21 |
8.98 |
720280.4148 |
9286604.8431 |
|||||
21 |
21-22 |
11.3 |
720285.1488 |
9286612.4756 |
|||||
22 |
22-23 |
8.62 |
720290.7913 |
9286622.2669 |
|||||
23 |
23-24 |
14.76 |
720298.9104 |
9286625.1719 |
|||||
24 |
24-25 |
38.98 |
720312.0344 |
9286618.4131 |
|||||
25 |
25-26 |
5.01 |
720345.8454 |
9286637.8036 |
|||||
26 |
26-27 |
2.03 |
720350.1978 |
9286640.2940 |
|||||
27 |
27-28 |
2.03 |
720351.9620 |
9286641.2967 |
|||||
28 |
28-29 |
2.04 |
720353.7327 |
9286642.2962 |
|||||
29 |
29-30 |
2.05 |
720355.5144 |
9286643.2931 |
|||||
30 |
30-31 |
2.06 |
720357.3080 |
9286644.2859 |
|||||
31 |
31-32 |
2.07 |
720359.1142 |
9286645.2730 |
|||||
32 |
32-33 |
2.07 |
720360.9339 |
9286646.2527 |
|||||
33 |
33-34 |
2.08 |
720362.7678 |
9286647.2234 |
|||||
34 |
34-35 |
2.09 |
720364.6168 |
9286648.1834 |
|||||
35 |
35-36 |
2.1 |
720366.4815 |
9286649.1310 |
|||||
36 |
36-37 |
2.11 |
720368.3627 |
9286650.0643 |
|||||
37 |
37-38 |
2.12 |
720370.2610 |
9286650.9816 |
|||||
38 |
38-39 |
2.12 |
720372.1770 |
9286651.8811 |
|||||
39 |
39-40 |
2.13 |
720374.1114 |
9286652.7607 |
|||||
1867069-1