Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Salitral - Canchaque - EMP. PE - 3N Huancabamba, Tramo Km. 71+600 - Huancabamba” y el valor de tasación
Ministerial Resolución
N° 0291-2020-MTC/01.02
Lima, 29 de mayo de 2020
Vista: La Nota de Elevación N° 072-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto: “Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba)- Buenos Aires–Salitral–Canchaque–EMP. PE–3N Huancabamba, Tramo Km. 71+600–Huancabamba”, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, señala que la Expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada autorizada únicamente por ley a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, por Oficio Nº 749-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código HUANC-T-071 del 28 de febrero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 21, 516.33, correspondiente al área del inmueble afectado por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba)–Buenos Aires–Salitral–Canchaque–EMP. PE–3N Huancabamba, Tramo Km. 71+600–Huancabamba” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum N° 284-2020-MTC/20.22 el Director de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 193-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 013-2020-GT-AFMI-IL, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Gestión de Obras Públicas, así como, los Informes Técnicos Nos. 259-2019-/AOBI y 019-2020-GT-T1, a través de los cuales señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificados de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 513-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 701-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba)–Buenos Aires–Salitral–Canchaque–EMP. PE–3N Huancabamba, Tramo Km. 71+600–Huancabamba” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 21, 516.33, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
||||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE–1NJ (DV. HUANCABAMBA) – BUENOS AIRES – SALITRAL – CANCHAQUE – EMP. PE–3N HUANCABAMBA, TRAMO 71+600 – HUANCABAMBA” |
||||||||||
No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES–PROVIAS NACIONAL |
CRISTINA ZAPATA CANO VDA DE ZURITA |
CÓDIGO: HUANC-T-071 |
AREA AFECTADA: 859.35 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
21,516.33 |
||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con un camino existente, en linea quebrada del vertice 10 al 13, con 21.48 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
|||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|||||||||
1 |
1–2 |
3.60 |
654197.4291 |
9402745.1518 |
||||||
2 |
2–3 |
6.62 |
654199.3802 |
9402748.1787 |
||||||
3 |
3–4 |
6.89 |
654202.9377 |
9402753.7593 |
||||||
4 |
4–5 |
2.89 |
654206.4462 |
9402759.6853 |
||||||
5 |
5–6 |
4.26 |
654205.835 |
9402762.5145 |
||||||
6 |
6–7 |
0.34 |
654207.1775 |
9402766.5530 |
||||||
7 |
7–8 |
2.67 |
654207.2391 |
9402766.8908 |
||||||
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 05.10.2018 (Informe Técnico Catastral N° 8189-2018-ORP.SCR.ZR N° I-UREG/SUNARP) por la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I, Sede Piura. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 27.08.2019, por la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I, Sede Piura. |
8 |
8–9 |
7.06 |
654208.4974 |
9402769.2403 |
|||||
9 |
9–10 |
4.88 |
654211.5731 |
9402775.5990 |
||||||
10 |
10–11 |
4.87 |
654214.5993 |
9402779.4281 |
||||||
11 |
11–12 |
3.71 |
654219.2994 |
9402778.1685 |
||||||
12 |
12–13 |
12.90 |
654221.9380 |
9402775.5590 |
||||||
13 |
13–14 |
3.63 |
654234.6347 |
9402777.8659 |
||||||
14 |
14–15 |
6.12 |
654233.9459 |
9402774.3029 |
||||||
15 |
15–16 |
6.06 |
654232.5866 |
9402768.3357 |
||||||
16 |
16–17 |
5.87 |
654230.6210 |
9402762.6054 |
||||||
17 |
17–18 |
1.42 |
654228.4062 |
9402757.1712 |
||||||
18 |
18–19 |
5.23 |
654227.2046 |
9402756.4157 |
||||||
19 |
19–20 |
5.27 |
654224.8822 |
9402751.7302 |
||||||
20 |
20–21 |
6.12 |
654222.3052 |
9402747.1289 |
||||||
21 |
21–22 |
2.94 |
654219.1106 |
9402741.9055 |
||||||
22 |
22–23 |
7.36 |
654217.5246 |
9402739.4275 |
||||||
23 |
23–24 |
2.19 |
654211.4411 |
9402743.5659 |
||||||
24 |
24–25 |
4.25 |
654209.4952 |
9402742.5661 |
||||||
25 |
25–26 |
4.26 |
654205.3640 |
9402741.5664 |
||||||
26 |
26–27 |
5.25 |
654202.1564 |
9402738.7569 |
||||||
27 |
27–28 |
7.66 |
654198.8086 |
9402734.7178 |
||||||
28 |
28–1 |
2.86 |
654197.8108 |
9402742.3162 |
1867068-1