Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Carretera Dv. Negromayo – Ocoruro – Pallpata – Dv. Yauri” y el valor de la tasación
Resolución Ministerial
N° 0289-2020-MTC/01.02
Lima, 29 de mayo de 2020
Vista: La Nota de Elevación N° 074-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial “Carretera Desvío Imata–Oscollo–Negromayo–San Genaro–Descanso–Sicuani y Negro Mayo–Ocoruro–Pallpata–Desvío Yauri”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, por Oficio Nº 1204-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código NEG-T-07-3 del 21 de marzo de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 29,339.33, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Carretera Dv. Negromayo – Ocoruro – Pallpata – Dv. Yauri” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum N° 275-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 183-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Legal N° 001-2020/COYSUSAC/DADC, que cuenta con la conformidad de dicha Subdirección y su Jefatura de Gestión de Obras Públicas, a través del cual señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1146-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 746-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento Carretera Dv. Negromayo – Ocoruro – Pallpata – Dv. Yauri”; y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 29,339.33, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO CARRETERA DV. NEGROMAYO – OCORURO – PALLPATA – DV. YAURI”. |
|||||||||
N° |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL |
COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A. |
CÓDIGO: NEG-T-07-3 |
ÁREA AFECTADA: 32,599.25 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del inmueble |
S/. 29,339.33 |
|||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la Compañía Minera Antapaccay S.A., con una distancia de 1,564.07 m. • Por el Sur: Colinda con la Compañía Minera Antapaccay S.A., con una distancia de 1,600.03 m. • Por el Este: Colinda con la Comunidad Campesina de Alto Huancane, con una distancia de 29.94 m. • Por el Oeste: Colinda con la Comunidad Campesina de Alto Huancane, con una distancia de 37.80 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
ÁREA AFECTADA |
|||||||||
VER-TICES |
LADO |
DISTANCIA |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
1 |
1-2 |
196.12 |
251893.6877 |
8358289.9953 |
|||||
2 |
2-3 |
14.51 |
252021.5451 |
8358141.2771 |
|||||
3 |
3-4 |
4.74 |
252031.3684 |
8358130.5930 |
|||||
4 |
4-5 |
5.83 |
252036.0898 |
8358130.9889 |
|||||
5 |
5-6 |
22.06 |
252038.4434 |
8358125.6557 |
|||||
6 |
6-7 |
2.69 |
252053.9496 |
8358109.9707 |
|||||
7 |
7-8 |
8.32 |
252052.2092 |
8358107.9261 |
|||||
8 |
8-9 |
3.17 |
252057.8372 |
8358101.8050 |
|||||
9 |
9-10 |
21.33 |
252060.2081 |
8358103.9159 |
|||||
10 |
10-11 |
3.06 |
252075.0347 |
8358088.5768 |
|||||
11 |
11-12 |
30.19 |
252073.2097 |
8358086.1211 |
|||||
12 |
12-13 |
5.65 |
252095.1966 |
8358065.4277 |
|||||
13 |
13-14 |
5.89 |
252100.8316 |
8358064.9584 |
|||||
14 |
14-15 |
27.97 |
252101.8533 |
8358059.1626 |
|||||
15 |
15-16 |
195.05 |
252122.2241 |
8358039.9902 |
|||||
PARTIDA REGISTRAL: 02002885 perteneciente a la Oficina Registral de Espinar–Zona Registral N° X Sede Cusco. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.01.2020 (Informe Técnico Nº 895-2020 Z.R.N°X/OC-OR-ESPINAR-R) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Espinar, Zona Registral N° X – Sede Cusco. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 22 de mayo del 2019, por la Oficina Registral de Espinar, Zona Registral N° X – Sede Cusco. |
16 |
16-17 |
89.88 |
252271.8512 |
8357914.8587 |
||||
17 |
17-18 |
58.78 |
252339.5569 |
8357855.7427 |
|||||
18 |
18-19 |
5.60 |
252382.1566 |
8357815.2443 |
|||||
19 |
19-20 |
10.13 |
252386.3731 |
8357818.9231 |
|||||
20 |
20-21 |
5.66 |
252393.7737 |
8357812.0018 |
|||||
21 |
21-22 |
11.13 |
252389.7109 |
8357808.0627 |
|||||
22 |
22-23 |
80.37 |
252397.7760 |
8357800.3954 |
|||||
23 |
23-24 |
28.31 |
252454.9065 |
8357743.8665 |
|||||
24 |
24-25 |
29.94 |
252475.0117 |
8357723.9345 |
|||||
25 |
25-26 |
135.90 |
252465.3389 |
8357695.6020 |
|||||
26 |
26-27 |
4.24 |
252368.6363 |
8357791.0816 |
|||||
27 |
27-28 |
3.47 |
252367.3194 |
8357795.1098 |
|||||
28 |
28-29 |
4.52 |
252364.9968 |
8357797.6888 |
|||||
29 |
29-30 |
64.95 |
252368.3114 |
8357800.7678 |
|||||
30 |
30-31 |
82.37 |
252321.1628 |
8357845.4412 |
|||||
31 |
31-32 |
195.26 |
252259.0290 |
8357899.5097 |
|||||
32 |
32-33 |
2.72 |
252109.2435 |
8358024.7738 |
|||||
33 |
33-34 |
26.94 |
252107.2562 |
8358026.6358 |
|||||
34 |
34-35 |
8.78 |
252082.7491 |
8358037.8273 |
|||||
35 |
35-36 |
44.02 |
252087.3023 |
8358045.3323 |
|||||
36 |
36-37 |
17.42 |
252055.1799 |
8358075.4305 |
|||||
37 |
37-38 |
7.38 |
252055.5136 |
8358058.0123 |
|||||
38 |
38-39 |
26.44 |
252048.1451 |
8358057.6775 |
|||||
39 |
39-40 |
20.88 |
252046.6841 |
8358084.0770 |
|||||
40 |
40-41 |
7.89 |
252026.3407 |
8358079.3621 |
|||||
41 |
41-42 |
8.59 |
252024.6113 |
8358087.0643 |
|||||
42 |
42-43 |
62.76 |
252033.0125 |
8358088.8722 |
|||||
43 |
43-44 |
10.28 |
251992.9542 |
8358137.1829 |
|||||
44 |
44-45 |
171.27 |
251990.1792 |
8358147.0819 |
|||||
45 |
45-46 |
160.19 |
251878.5222 |
8358276.9566 |
|||||
46 |
46-47 |
120.13 |
251769.2885 |
8358394.1264 |
|||||
47 |
47-48 |
359.87 |
251683.8939 |
8358478.6208 |
|||||
48 |
48-49 |
53.76 |
251428.0753 |
8358731.7331 |
|||||
49 |
49-50 |
37.80 |
251389.8589 |
8358769.5448 |
|||||
50 |
50-51 |
85.83 |
251381.1259 |
8358806.3202 |
|||||
51 |
51-52 |
359.87 |
251442.1420 |
8358745.9504 |
|||||
52 |
52-53 |
120.13 |
251697.9606 |
8358492.8379 |
|||||
53 |
53-1 |
161.80 |
251783.3555 |
8358408.3433 |
1867065-1