Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a Favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC
DECRETO SUPREMO
Nº 129-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Asimismo, el numeral 7.8 del artículo 7 de la citada Ley, autoriza a la Autoridad a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en el Plan;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, establece que para garantizar la continuidad de la asistencia técnica que se brinde a la Autoridad como consecuencia de la suscripción de convenios o contratos de Estado a Estado y/o de administración de recursos, autorízase al Pliego Presidencia de Consejo de Ministros a incorporar en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC para el Año Fiscal 2020, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del 2019 de la referida Unidad Ejecutora, hasta por S/ 138 000 000,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad, los que se publican hasta el 31 de mayo de 2020;
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio Nº 00329-2020-ARCC/DE, solicita un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 138 000 000,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el financiamiento de la asistencia técnica que se brinde a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios como consecuencia de la suscripción de convenios o contratos de Estado a Estado,
Que, en consecuencia, corresponde autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 138 000 000,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para financiar la asistencia técnica que se brinde a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios como consecuencia de la suscripción de convenios o contratos de Estado, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 138 000 000,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para financiar la asistencia técnica que se brinde a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios como consecuencia de la suscripción de convenios o contratos de Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
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TOTAL INGRESOS 138 000 000,00
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EGRESOS: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 138 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 138 000 000,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera
La unidad ejecutora del pliego habilitado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año 2020.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1867099-1