Aprueban el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que realicen profesionales de la salud, en la modalidad por turno o procedimiento asistencial, aplicable durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el D.S. N° 008-2020-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 143-2020-MINSA
Lima, 31 de marzo del 2020
VISTO; el Informe N° 070-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; y, asimismo con Decreto de Urgencia N° 032-2020 se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 dispone que para efectos de la prestación de servicios complementarios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1154, durante el período de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud, se determinará mediante Resolución del titular del Ministerio de Salud;
Que, el segundo párrafo del numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020 establece que para las profesiones de la salud que se no se encuentren contenidas en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 001-2014-SA y su modificatoria y que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, el Ministerio de Salud establece a través de Resolución Ministerial el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud. Asimismo, se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, debiendo el Ministerio de Salud establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto de Urgencia N° 032-2020, corresponde establecer un valor-costo hora por la realización de los servicios complementarios en salud durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el virus del COVID-19;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 032-2020, que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que realicen los profesionales de la salud, en la modalidad por turno o procedimiento asistencial, aplicable durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, según el siguiente detalle:
Profesionales de la Salud (*) |
Costo-Hora (S/) |
a) Médico cirujano |
92.00 |
b) Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera (o). c) Tecnólogo Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud. d) Asistente Social (**), Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Químico Farmacéutico y Químico, que prestan servicios en el campo asistencial de la salud. |
61.00 |
e) Técnico Especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. |
37.00 |
(*) Profesionales de la salud comprendidos en los Decretos Legislativos N° 1153 y 1162.
(**) Conforme a la Ley N° 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, toda referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa.
Artículo 2.- Los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” y realicen servicios complementarios en salud, para el cálculo de la entrega económica se aplica el valor costo-hora señalado en el literal a) del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1154, se efectúa conforme al valor costo-hora establecido en el Anexo Nº 1 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1865268-3