Prorrogan vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2020-ALC/MVES
Villa El Salvador, 16 de marzo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
VISTO: El Informe Nº 035-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y el Informe Nº 133-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 423-MVES que aprueba el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 423-MVES, se establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de Febrero de 2020 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020; precisándose en su Primera Disposición Complementaria y Final que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma, tal sentido, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020-ALC/MVES de fecha 26 de Febrero del 2020, se decretó prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 423-MVES;
Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga, además señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establece diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, precisándose que, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y el empleo de los trabajadores; y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud de la población, e incrementarían la afectación a la economía peruana;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, con Informe Nº 035-2020-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informa que teniendo en consideración lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y la obligatoriedad de su cumplimiento, es necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 423-MVES que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial, así como la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y la actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza N° 423-MVES, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador, ampliado con Decreto de Alcaldía N° 002-2020-ALC/MVES, hasta el 30 de Abril del 2020;
Que, con Informe Nº 133-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal declarando procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía para Prorrogar hasta el 30 de Abril del 2020, el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y la actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza N° 423-MVES, en virtud a la facultad otorgada al Alcalde con la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza y lo establecido en la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM EF y el Decreto de Urgencia N° 026-2020;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 423-MVES;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2020, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2020, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2020, los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 423-MVES, que aprueba el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente dispositivo municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente dispositivo municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General gestionar ante el Diario Oficial El Peruano la publicación del presente dispositivo municipal, culminado la declaración de estado de emergencia aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
C. KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
1865212-1