Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, que estableció beneficios tributarios por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 005-2020-ALC/ML
Lurín, 30 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
VISTOS:
El Memorándum N° 565-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas de fecha 25 de marzo de 2020, presentado propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML que establece beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios, en la jurisdicción del distrito, e Informe N° 109-2020-GAJ/ML de fecha 27 de marzo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo II del Título Preliminar de precitada Ley, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 29° del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, con fecha 12 de febrero del 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, que aprueba los beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín;
Que, en el artículo cuarto de referida Ordenanza Municipal, establece como plazo de vigencia hasta el 28 de febrero 2020, para acogerse a los beneficios otorgados;
Que, en la Disposición Final Única de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la Ordenanza, inclusive la prórroga de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020-ALC/ML de fecha 25 de febrero de 2020, se prorroga hasta el día 13 de marzo de 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML y asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2020-ALC/ML de fecha 12 de marzo de 2020, se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal antes señalada;
Que, mediante Memorándum N° 565-2020-GR/ML de fecha 25 de marzo de 2020, la Gerencia de Rentas señala que necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, a fin de disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes registrados con predios de uso casa habitación y comercio vecinal y eleva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 109-2020-GAJ/ML de fecha 27 de marzo de 2020, emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML – Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios en el Distrito de Lurín;
Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de abril de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 12 de febrero de 2020, conforme a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el día 01 de abril de 2020, hasta la fecha señalada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la Municipalidad de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
J. JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1865237-1