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Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de Comas

Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 587/MDC

Comas, 26 de marzo de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2020, el Informe Nº 005-2020-GFYT-GM/MC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte y el Informe Nº 155-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece Medidas Extraordinarias en el marco de los alcances del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asimismo, todos tienen el deber de contribuir a su normal desenvolvimiento de las funciones biológicas y psicológicas del ser humano;

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población;

Que, asimismo el numeral XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, el Estado Peruano, estando a lo señalado por la OMS, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 11 de marzo de 2020, ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, estableciéndose en el numeral 2.1.3 del artículo 2º del citado dispositivo normativo, que para el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;

Que, asimismo en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, numeral 2.3 del artículo se ha establecido que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, mediante informe de vistos, emite informe favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que establece Medidas Extraordinarias en el marco de los alcances del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de Comas;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, emite informe favorable respecto del Proyecto de Ordenanza precitado; señalando que se prosiga el trámite correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su conocimiento y actuación conforme a sus atribuciones;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que establece Medidas Extraordinarias en el marco de los alcances del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LOS ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO

Nº 044-2020-PCM QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL

DISTRITO DE COMAS

Artículo 1º.- GARANTIZAR la continuidad de los servicios permanentes a los vecinos de Comas, tales como el servicio de limpieza, serenazgo y aquellas áreas necesarias para resguardar la salud pública, salubridad y la seguridad ciudadana en el distrito.

Artículo 2º.- SUSPENDER los plazos referidos a los procedimientos administrativos, mientras dure el Estado de Emergencia decretado.

Artículo 3º.- SUSPENDER la atención al público, en vías de regularización a partir del 16 de marzo de 2020, en todas las sedes de la Municipalidad Distrital de Comas, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Artículo 4º.- PRECISAR que sólo estará permitido el funcionamiento y atención de hospitales, centros de salud, postas médicas, farmacias, boticas, entidades bancarias y financieras, mercados, supermercados, bodegas, grifos, funerarias, medios de comunicación, empresas de producción y distribución de alimentos de primera necesidad con la mitad de aforo en el distrito de Comas; todos los demás establecimientos deberán mantenerse cerrados mientras la duración del Estado de Emergencia dictado por el Ejecutivo.

Artículo 5º.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, el Código de Infracción Nº 02-0125, de la siguiente manera:

Código

Infracción

Escala

Monto de la Multa (UIT)

Medida

Comple-

mentaria

02-0125

Por no acatar las medidas de prevención, control y vigilancia sanitaria para evitar el contagio del COVID-19, establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 587/MDC y demás normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central

Muy Grave

4.00 UIT

Clausura Temporal

Artículo 6º.- MODIFICAR el artículo 16º del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 371-MDC, modificada por la Ordenanza Nº 374-MDC, Ordenanza Nº 384-MDC, Ordenanza Nº 446-MDC y Ordenanza Nº 461-MDC; incorporándose que por excepción y sólo en caso se declare el Estado de Emergencia, se podrán realizar Sesiones de Concejo Virtuales en la Municipalidad Distrital de Comas, garantizándose se mantenga su naturaleza pública.

Artículo 7º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la actual aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1865231-1