Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas tributarias en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 586/MDC
Comas, 26 de marzo de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2020, el Informe Nº 005-2020-MDC/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 042-2020-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 07-2020/GPP-MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 154-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias en el distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, en la que se declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19 estableciendo el aislamiento social obligatorio por 15 días para reducir contagios;
Que, esta medida excepcional va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que va a ver afectado el pago de sus tributos por lo que el Gobierno Local debe proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes, sobre todo para las empresas y agentes económicos que también vienen siendo afectadas por las medidas excepcionales que el gobierno está dando y que afectara la economía de dichos agentes económicos.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los administrados cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran incurrió;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante informe de vistos, emite informe favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias en el distrito de Comas;
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de vistos, emite informe favorable respecto del Proyecto de Ordenanza precitado, recomendando que el tratamiento y determinación de la propuesta debe ser efectuada por el Concejo Municipal;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, emite informe favorable respecto del Proyecto de Ordenanza precitado; señalando que se prosiga el trámite correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su conocimiento y actuación conforme a sus atribuciones;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias en el distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- OBJETO
ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, respecto a incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad; así como de la presentación y regularización de la Declaraciones Juradas del Impuesto Predial.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril del año 2020, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias que ameriten.
Artículo Tercero.- ALCANCES
La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:
1.- CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2020.
2.- CONDÓNESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/o omitido.
3.- CONDÓNESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieron en el presente ejercicio fiscal.
4.- FIJAR en un porcentaje de descuento el pago adelantado de los tributos del ejercicio 2020 de la siguiente manera:
15% para los arbitrios de Casa Habitación
10% para los arbitrios de Otros Usos
Para hacer efectivos este descuento debe haberse pagado el íntegro del impuesto predial del ejercicio 2020.
5.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias, debiendo pagarse al contado el saldo liquidado.
Artículo Cuarto.- REQUISITOS
PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo, el pago a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO
El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento Especial, adjuntando copia del DNI, y carta poder de ser el caso pudiendo acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03) y/o cinco (05) cuotas, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses, de los tributos materia del fraccionamiento, de acuerdo al siguiente cuadro:
• Deudas menores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial.
• Deudas mayores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en cinco (05) cuotas, incluida la cuota inicial.
Para que el Deudor Tributario, pueda acogerse al beneficio del Fraccionamiento Especial, otorgado mediante esta ordenanza, tendrá que cancelar el Impuesto Predial Total del año en curso.
Artículo Sexto.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES
La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 350.00 (Trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones:
1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30 %) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial.
3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando adeude el integro o en parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos.
b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerara como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios.
Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento y/o aplazamiento, o el administrado tenga pendiente fraccionamientos anteriores dejados de pagar.
Artículo Sétimo.- IMPROCEDENCIA
ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicte, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma, de ser necesario, cambios que surgiera para la correcta adecuación y aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.
Cuarta.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAÚL DÍAZ PÉREZ
Alcalde
1865230-1