Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Régimen de acopio y entrega de donaciones que personas de derecho privado hagan a personas necesitadas por intermedio de la Municipalidad en situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley

Aprueban el “Régimen de acopio y entrega de donaciones que personas de derecho privado hagan a personas necesitadas por intermedio de la Municipalidad, en situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley”

ORDENANZA Nº 542-2020-MDB

Barranco, 29 de marzo de 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 126-2020-GAJ-MDB del 27 de marzo del 2020, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el “Régimen de acopio y entrega de donaciones que personas de derecho privado hagan a personas necesitadas por intermedio de la Municipalidad, en situaciones de urgencia y/o emergencia declaradas conforme a Ley”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 125-2020-GAJ-MDB del 27 de marzo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que necesario que el nuestra corporación edil adopte medidas legislativas destinadas a regular el acopio y la entrega de las donaciones que personas de derecho privado hagan a personas necesitadas por intermedio de nuestra corporación edil, en situaciones DE EMERGENCIA declaradas conforme a Ley.

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que las Municipalidades Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el artículo 137° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece establece que, las Municipalidades cuentan con las competencias que resulten necesarias para atender de las necesidades de los vecinos, aun cuando dichas competencias no hubieren sido establecidas de manera específica en dicha norma.

Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas mediante las cuales las Municipalidades – valga la redundancia – norman con carácter general los asuntos de su competencia

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° del Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el RÉGIMEN DE ACOPIO Y ENTREGA DE DONACIONES QUE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO HAGAN A PERSONAS NECESITADAS POR INTERMEDIO DE LA MUNICIPALIDAD, EN SITUACIONES DE EMERGENCIA DECLARADAS CONFORME A LEY”, que consta de 9° artículos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus funciones.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que puedan resultar necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su difusión en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1865252-2