Amplían vigencia de fechas de vencimiento reguladas en la Ordenanza N° 540-2020-MDB
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2020-MDB
Barranco, 30 de marzo de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS:
El Informe Nº 023-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 127-2020-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el 2° párrafo del art. 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 540-2020-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2020, se establecieron nuevas fechas para el vencimiento de la presentación de la declaración jurada predial del ejercicio 2020 así como para el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial del año 2020;
Que, mediante Ordenanza Nº 532-2019-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano el 28.12.2019, se establecieron beneficios tributarios por el “Pronto Pago”, las cuales fueron ampliadas mediante Decreto de Alcaldía N° 02-2020-MDB;
Que, a través del Informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria considera que con la dación del Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declara al todo el país en Emergencia Sanitaria en prevención y control del COVID-19, es necesario tomar acciones en referencia al pago de los tributos municipales y que como encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad de Barranco promueve y suma sus esfuerzos a fin de dar cumplimiento con la cuarentena dictada por el Poder Ejecutivo, no afectando los derechos de los contribuyentes en sus obligaciones tributarias del presente ejercicio;
Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de las fechas de vencimiento reguladas en la Ordenanza N° 540-2020-MDB de la siguiente manera:
- Prorrogar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2020, hasta 30 días posteriores al levantamiento de la cuarentena establecida por el Gobierno Central.
- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2020, hasta 30 días posteriores al levantamiento de la cuarentena establecida por el Gobierno Central.
- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, hasta 30 días posteriores al levantamiento de la cuarentena establecida por el Gobierno Central.
- Prorrogar el Beneficio del Pronto Pago, consistente en el descuento del 10% en los Arbitrios Municipales 2020, hasta 30 días posteriores al levantamiento de la cuarentena establecida por el Gobierno Central.
- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios 2020, hasta 60 días posteriores al levantamiento de la cuarentena establecida por el Gobierno Central.
Artículo Segundo.- Respecto al Decreto de Alcaldía N° 02-2020-MDB que hace referencia a los contribuyentes afectos al Decreto de Alcaldía N° 010-2019-MDB, mantendrán el Beneficio del Pronto Pago consistente en el 15% de descuento sobre sus arbitrios del 2020 por pago adelantado de todo el año, hasta 30 días posteriores a la determinación de su deuda.
Asimismo, los contribuyentes contemplados en la segunda disposición final de la Ordenanza 540-2020-MDB, mantendrán el Beneficio del Pronto Pago consistente en el 15% de descuento sobre sus arbitrios del 2020 por pago adelantado de todo el año hasta 30 días posteriores a la determinación de su deuda.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Administración Tributaria y subgerencias dependientes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
1865252-3