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Delegan en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica la facultad de aprobar suscribir modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional de Encargos de Gestión u otros convenios sin fines de lucro así como las respectivas adendas; y modifican la R.M. N° 006-2020-MINEDU

Delegan en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica la facultad de aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, así como las respectivas adendas; y modifican la R.M. N° 006-2020-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 156-2020-MINEDU

Lima, 26 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el Ministro de Educación es la máxima autoridad política del sector Educación y titular del pliego presupuestal;

Que, el literal d) del artículo referido en el considerando precedente, dispone como una de las funciones y atribuciones del Ministro de Educación, suscribir convenios en el ámbito de su competencia. Asimismo, conforme al literal h) el Ministro de Educación ejerce las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Que, mediante el literal b. del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020 la facultad de aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia; sin embargo, dicha delegación se extinguió ante el avocamiento del Ministro de Educación a la referida competencia;

Que, de otro lado, el literal b. del numeral 3.2, del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU delega en el/la Secretario/a General del Ministerio de Educación, la función de suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Comunicado N° 002-2020-EF/51.01, publicado el 16 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, indica que conforme a los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñe, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas; asimismo, precisa que el Decreto Supremo N° 1438, no faculta a los Titulares de las entidades la delegación a los responsables de sus órganos internos la suscripción de los estados financieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como de su presentación a la DGCP, para la elaboración de la Cuenta General de la Republica; por lo que, en cumplimiento del Principio de Legalidad, dichos funcionarios suscriben y presentan sus respectivas rendiciones de cuenta del cierre contable 2019;

Que, mediante Informes Ns° 035-2020-MINEDU/SG-OGA-OCCP y 038-2020-MINEDU/SG-OGA-OCCP de fechas 10 y 12 de marzo de 2020 respectivamente, la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración, considera que en atención al Comunicado N° 002-2020-EF/51.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesaria la modificación de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación en cuanto al trámite de aprobación, suscripción, modificación y/o resolución de Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, y de las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia, resulta conveniente delegar las facultades del Titular de la Entidad para la realización de dichos actos; así como, modificar el literal b. del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y en el Decreto Supremo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE

Artículo 1.- DELEGAR en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2020, la facultad de aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia;

Artículo 2.-  MODIFICAR el literal b. del numeral 3.2., del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.-  DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

(…)

3.2 En materia de Tesorería:

(….)

b. Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación de periodicidad trimestral y semestral, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

(…)”

Artículo 3.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 4.- Disponer que el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación en quien se ha delegado la facultad indicada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, debe dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de la facultad delegada dentro de dicho período.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1865233-1