Aprueban el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM
resolución ministerial
Nº 309-2020-in
Lima, 31 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, en el artículo 4 del citado Decreto Supremo se establece que durante el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso de los servicios y bienes esenciales determinados en el párrafo 4.1 de dicho artículo, facultando al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Defensa, para dictar las medidas que permitan su implementación, a fin de garantizar el orden interno;
Que, bajo dicho contexto, mediante Resolución Ministerial N° 304-2020-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, se aprobó el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo mencionado precedentemente;
Que, asimismo a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se efectuaron precisiones al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de establecer acciones complementarias que acoten las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas contempladas en el mencionado artículo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días hábiles contados a partir del 31 de marzo del año en curso; además, se dispuso que durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, precisado mediante Decretos Supremos N° 045 y 046-2020-PCM;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2020-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se creó el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, el cual contiene la información de los/as ciudadanos/as peruanos/as o extranjeros/as que incumplan con las disposiciones antes acotadas y que será remitido al Ministerio Público para las acciones que corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2020, se modificó el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y se incorporaron numerales al referido artículo. Con tal modificación, se dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, con excepción del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios específicamente señalados en el numeral 3.3 incorporado en el mencionado artículo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, para lo cual tiene como funciones garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias y coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias de intervención policial para garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana de acuerdo a las políticas establecidas;
Que, los artículos 7 y 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establecen que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Interior, y es responsable de su conducción y tiene por función expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;
Que, en ese contexto normativo y con la finalidad de contar con un instrumento operativo adecuado a los alcances de las precisiones realizadas en el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2020-IN y en los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 053-2020-PCM, resulta necesaria la aprobación de un protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional; derogando aquel aprobado mediante Resolución Ministerial N° 304-2020-IN;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de brote del COVID-19; Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19; el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Derogación de la Resolución Ministerial N° 304-2020-IN
Derógase la Resolución Ministerial N° 304-2020-IN que aprueba el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Artículo 2. Aprobación del Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
Apruébase el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3. Publicación
Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú, (www.pnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ANEXO
PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM, PRORROGADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO
N° 051-2020-PCM
I. OBJETO
Establecer medidas que permitan operativizar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19, precisado mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM; y, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, con la finalidad de que la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, realice un adecuado control de las personas que se desplacen para la prestación de bienes y servicios esenciales, así como la verificación de las demás medidas dispuestas en las mencionadas normas legales para el aislamiento e inmovilización social obligatoria.
II. FINALIDAD
a) Garantizar el aislamiento e inmovilización social obligatoria de la población en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y en el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.
b) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, facilitando la identificación de las personas autorizadas a desplazarse para la prestación de bienes y servicios esenciales, a través de la emisión de un Pase Personal Laboral.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo es de aplicación por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, y en coordinación con las Fuerzas Armadas, entre otros sectores competentes que intervienen en la correcta aplicación de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria (cuarentena).
IV. BASE LEGAL
4.1 Constitución Política del Perú.
4.2 Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
4.3 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
4.4 Decreto Supremo N° 026-2017-IN; Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.
4.5 Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
4.6 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
4.7 Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19.
4.8 Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
4.9 Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
4.10 Decreto Supremo N° 004-2020-IN, que crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. De la generación del “Pase Personal Laboral”
5.1.1 Las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM se inscriben, a través de un Formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/paselaboral), en el aplicativo “Pase Personal Laboral”. Para tales efectos registran sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera.
5.1.2 La información contenida en el Formulario virtual tiene la calidad de declaración jurada, por lo que goza de presunción de veracidad; en tal sentido, la Policía Nacional del Perú genera una notificación de validez, la cual será enviada por medios digitales a la persona solicitante, generando en consecuencia el Pase Personal Laboral.
5.1.3 El Pase Personal Laboral tiene una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo ser renovado, a través del aplicativo informático antes mencionado.
5.1.4 Las personas que cuenten con el Pase Personal Laboral deberán portar la impresión y/o la captura de imagen del mencionado documento, además de su Documento de Identidad y el fotocheck de la entidad o la empresa en la cual labora, los cuales deberán ser mostrados al personal policial o militar, cuando les sea requerido. Asimismo, para las personas que presten asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad, deberán exhibir una Carta de la persona a la que se le presta asistencia o cuidado o de su representante legal, a fin de acreditar dicha condición.
5.1.5 Las personas que no se dediquen a las actividades mencionadas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, y que ingresen sus datos al aplicativo informático antes mencionado y obtengan el Pase Personal Laboral, serán denunciadas ante la autoridad competente.
5.2. De la verificación a cargo de la Policía Nacional del Perú.
Al momento de la intervención, el personal policial o el personal militar, verifica la información contenida en el Pase Personal Laboral solicitando la exhibición de los documentos mencionados en el numeral 5.1.4 del presente Protocolo, con los que se debe acreditar que la persona intervenida labora en una entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales detallados en los literales a) a d) y f) a m)1 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y en el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, conforme al siguiente detalle:
a) Trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos.
b) Trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Trabajo en un centro, servicio o establecimiento de salud o diagnóstico.
d) Trabajo en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos o servicios funerarios.
e) Trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos.
f) Trabajo en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible.
g) Trabajo en Hoteles y centros de alojamiento, cuando sea necesario para cumplir con la cuarentena dispuesta.
h) Trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center), estos últimos cuando prestan servicios vinculados a la emergencia; así como para la distribución de diarios y revistas.
i) Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores, autorizados por la SUCAMEC.
j) Trabajo en el sector público en la prestación de servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
k) Trabajo en transporte de carga y mercancías, actividades conexas; mantenimiento de carreteras, atención de emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecánico, etc); así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, incluyendo aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.
l) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
5.3. De la aplicación de la medida de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios.
5.3.1 La inmovilización social es obligatoria para todas las personas en sus domicilios, desde las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
5.3.2 Con el Pase Personal Laboral y de manera excepcional se encuentran habilitados a desplazarse durante las veinticuatro horas, y solo para el desarrollo de las actividades establecidas en los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.
5.3.3 Para el desplazamiento de personas que requieren una atención médica o de emergencia por encontrase en grave riesgo su vida o salud, durante el horario de inmovilización social obligatoria, se deberá considerar las indicaciones siguientes:
a. En Vehículo: A una velocidad de 30 Km/hora, con luces intermitentes y luces interiores encendidas.
b. A Pie: Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Del cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de seguridad o fluidez del tráfico
La Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reforzará el control de los accesos de ingreso y salida al departamento de Lima, asegurando la cadena de abastecimiento de productos de primera necesidad.
6.2. De las medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional
5.2.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los Gobiernos Locales, verifica el cumplimiento de la suspensión del consumo de productos en los propios establecimientos. Asimismo verifica que los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como que los locales o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, restaurantes y otros centros de consumo de alimentos, se encuentren cerrados al público.
5.2.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica que no se desarrollen desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.
6.3. Del cierre temporal de fronteras
6.3.1 La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas verifican el cierre total de las fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por cualquier medio.
6.3.2 En caso detectarse ingresos ilegales se procede a su expulsión, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones.
6.3.3 El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotocheck, no se encuentra comprendido en el impedimento de ingreso o salida del territorio nacional.
6.4. Del transporte en el territorio nacional
6.4.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y los Gobiernos Locales, verifica la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento en el territorio nacional por medio terrestre u fluvial.
6.4.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del transporte en las vías nacionales, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, vehículos particulares, salvo en los casos de emergencia.
6.4.3 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del tránsito, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, taxis informales, así como vehículos particulares que no sean utilizados para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.
6.4.4 El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotocheck, no se encuentra comprendido en el impedimento tránsito en el territorio nacional.
6.4.5 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, permite el transporte interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud, cualquiera sea el medio utilizado para tal efecto, considerando la geografía de cada zona.
6.5. De las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes
La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, verifica la no aglomeración de personas en los establecimientos comerciales minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, disponiendo las acciones pertinentes para evitar tal situación.
VII. DISPOSICIONES FINALES
7.1. La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, realizan las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.
7.2. En caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y al Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, los intervenidos serán conducidos a la Comisaría más cercana para el control de identidad y para su inscripción en el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, creado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-IN. La información contenida en el Registro será remitida al Ministerio Público para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
7.3. En caso verificarse incumplimientos a las normas legales mencionadas en el numeral que antecede, por parte de menores de edad, se procederá conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia.
7.4. En caso de incumplimiento a la prohibición de tránsito de vehículos particulares, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.
7.5. La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, pueden verificar, en el ámbito de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 297-2020-IN, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público, para lo cual coordinará con el personal de fiscalización del Gobierno Local.
7.6. En caso que la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales no cumplan con el deber de colaborar y obstaculicen la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, serán denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
7.7. En caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal Laboral a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría del sector, para solicitar la autorización respectiva.
7.8. Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando se desplacen en ejercicio de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.
7.9. Los datos personales contenidos en la solicitud de emisión de Pase Personal Laboral serán utilizados exclusivamente para mantener la seguridad ciudadana durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM. Los datos serán conservados mientras dure el citado régimen de excepción.
VIII. VIGENCIA
El presente Protocolo rige a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Ministerial que lo aprueba.
1865285-1