Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 del Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca y de diversos Gobiernos Locales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 del Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca y de diversos Gobiernos Locales

Decreto Supremo

Nº 062-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 158 963 004,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo Sierra Azul;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, dispone que durante el Año Fiscal 2020, el Fondo Sierra Azul financia y/o cofinancia proyectos de inversión de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecnificado viables o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; disponiéndose en el numeral 60.3 del citado artículo, que, los recursos del Fondo Sierra Azul se incorporan en los pliegos correspondientes, en el marco de la normatividad que regula dicho Fondo, hasta el 28 de junio de 2020;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Oficio N° 020-2020-MINAGRI-DM, solicita una Transferencia de Partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020 del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y de siete (07) Gobiernos Locales para el financiamiento de ocho (08) Proyectos de Inversión, con los cuales ha suscrito los respectivos convenios, en el marco del artículo 60 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de
S/ 35 102 759,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y de siete (07) Gobiernos Locales para el financiamiento de ocho (08) Proyectos de Inversión en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 19.1 del artículo 19 y en el artículo 60 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 35 102 759,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y de siete (07) Gobiernos Locales, para financiar ocho (08) Proyectos de Inversión, en el marco del artículo 60 del Decreto de Urgencia
N° 014-2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura –

Administración Central

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los

Recursos Hídricos para Uso

Agrario

PROYECTO 2005898 : Construcción de Sistema de

Riego

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 35 102 759,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 35 102 759,00

===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 445 : Gobierno Regional del

Departamento de Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 853 278,00

------------------

Sub Total Gobierno Regional 6 853 278,00

------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 28 249 481,00

--------------------

Sub Total Gobiernos Locales 28 249 481,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 35 102 759,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1865254-2