Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Contraloría General de la República
Decreto Supremo
Nº 061-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, dispone que para la ejecución de los proyectos a cargo de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en las Secciones II y III de dicha Ley, la Contraloría General de la República puede, de acuerdo a criterios establecidos en el Reglamento de la citada Ley, realizar control de manera simultánea, desarrollando directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y puede dictar las directivas que estime pertinentes;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final, establece que dicho control se aplica a proyectos cuyo monto de inversión es mayor a S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), y que para su financiamiento se destina hasta un monto de 2% del valor total de la inversión por ejecutar; para lo cual, se autoriza a las entidades respectivas a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional por el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Contraloría General de la República;
Que, con Memorando N° 285-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 082-2020-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, para realizar una Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República, para el financiamiento del control concurrente de los proyectos ejecutados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentran en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737; en virtud de lo cual, con Oficio N° 0221-2020-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia partidas;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a través del Informe N° 0444-2020-EF/53.04 efectúa la estimación del costo para ?nanciar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057, que resulta necesario para efectuar los servicios de control concurrente de los proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentran en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 627 016,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DIECISEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Contraloría General de la República, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 627 016,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DIECISEIS Y 00/100 SOLES), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las actividades de control concurrente de los proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentran en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30737, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 627 016,00
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TOTAL EGRESOS 8 627 016,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 019 : Contraloría General
UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 90002 : Asignaciones Presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y control de la Gestión
Pública
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 627 016,00
=================
TOTAL EGRESOS 8 627 016,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1865254-1