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Ordenanza Regional que dispone medidas de prevención en la Región Callao en el marco del Estado de Emergencia decretado por el ejecutivo a fin de evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus)

Ordenanza Regional que dispone medidas de prevención en la Región Callao en el marco del Estado de Emergencia decretado por el ejecutivo a fin de evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus)

ORDENANZA REGIONAL N° 002

Callao, 27 de marzo de 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Urgencia del 27 de marzo de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, en los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Concejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno regional a través de las Ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, acorde con el artículo 63° de la referida norma, constituyen funciones específicas en materia de salud del Gobierno regional: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación, rehabilitación en materia de salud, k) Promover y preservar la salud ambiental de la región;

Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se establece que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020 calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido de manera simultánea, en más de cien países del mundo;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prescribe que, los Gobiernos Regionales, Locales y entidades privadas coadyuvan al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo;

Que, en la reunión de emergencia realizada el día 13 de marzo del año en curso, en la sede del Gobierno Regional, con los señores alcaldes de toda la región, se tomó conocimiento de las actividades que se vienen realizando en cada distrito para evitar la propagación del Coronavirus, así como las que viene realizando el Gobierno Regional y la Dirección Regional de Salud; se efectuó también un análisis de las normas dictadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud; para finalmente coordinar acciones conjuntas en la región, acordándose entre ellas, recomendar al Consejo Regional generar el marco normativo necesario para la implementación de medidas efectivas, como la prohibición de actividades y eventos sociales en el ámbito de la Región Callao para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), entre otras;

Que, artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispone que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM de fecha 18 de marzo del 2020, se hace precisiones al artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, señalando en su numeral 4.2. la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud;

Que, el Decreto de Urgencia 029-2020-PCM de fecha 20 de marzo del 2020, señala en su Título III, medidas para reducir el riesgo de propagación del COVID-19, entre ellas la modificación de turnos y horarios de la jornada laboral durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, para que puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio y la implementación de lo dispuesto se financian con cargo al presupuesto institucional de cada Pliego;

Que, En el marco de las transferencias autorizadas mediante Decreto de Urgencia N° 025 y 026 – 2020 sobre medidas urgentes, temporales y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria y prevención frente al COVID-19 en el territorio nacional;

Que, asimismo, se debe tener en cuenta, que por el tiempo que dure la Emergencia nacional no podrá convocarse nuevos procedimientos de selección en el marco del Texto Único Ordenando de la Ley N° 30225 y su Reglamento y los demás régimen de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el Gobierno Regional del Callao en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 y las normas emitidas para fortalecer el servicio asistencial a la población, ha solicitado a la Contraloría General de la República evalúe la posibilidad de la presencia del Sistema Nacional de Control (SNC), a través de los Organismos de Control Institucional (OCI’s), para ayudar a las unidades ejecutoras de la Región Callao que vienen trabajando en apoyo al sector salud, en el control simultáneo, tomando en cuenta que se vienen realizando procesos simplificados de adquisiciones, que requieren de alertas para identificar riesgos que podrían afectar el logro del objetivo que se persigue;

Que, se viene implementando en la Región Callao el “PLAN REGIONAL DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA INTRODUCCIÓN DEL SARS CoV 2 EN LA REGIÓN CALLAO” V02 elaborado por DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO (DIRESA –CALLAO) el que tiene por objetivo general fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de introducción del COVID-19 (Coronavirus) en la Región Callao, priorizando los puntos de entrada (aeropuerto y puerto marítimo internacional), y los servicios de salud;

Que, mediante Oficio N° 1340-2020-GRC/DIRESA/DG, de fecha 24 de marzo de 2020, la Dirección Regional de Salud (DIRESA) remite la propuesta de “Ordenanza Regional que dispone medidas de prevención en la Región Callao en el marco del estado de emergencia decretado por el ejecutivo a fin de evitar la propagación del COVID-19 (CORONAVIRUS)”, el mismo que cuenta con el informe técnico y legal favorable de la Oficina de Asesoría Técnica Administrativa; así como el Informe N° 255-2020-GRC/GAJ de fecha 25 de marzo del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao.

Que, mediante Memorando N° 78-2020-GRC/GR de fecha 25 de marzo de 2020, el Gobernador Regional del Callao pone a consideración del Consejo Regional un Proyecto de Ordenanza Regional mediante el cual se dispone que las instituciones públicas y privadas de la Región del Callao, implementen medidas y acciones efectivas que coadyuven con la prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 (CORONAVIRUS).

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto UNANIME de sus miembros.

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA

REGIÓN CALLAO EN EL MARCO DEL

ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO

POR EL EJECUTIVO A FIN DE EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)

Artículo Primero.- INSTAR a las instituciones públicas y privadas de la Región Callao en el marco de su jurisdicción y competencias implementen medidas y acciones efectivas que coadyuven a la prevención del contagio del COVID-19 (Coronavirus), así como evitar la propagación de la misma.

Artículo Segundo.- INSTAR a la población de la Región Callao, cumpla con las disposiciones y medidas adoptadas por el Gobierno Central, a fin de prevenir y evitar la propagación del COVID -19 (Coronavirus).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud del Callao (DIRESA- CALLAO) en el marco de sus funciones y competencias, monitoree y de seguimiento de las acciones y disposiciones dispuestas por el MINSA que se deban realizar en el ámbito de la Región Callao, con el apoyo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Callao

Artículo Cuarto.- DOTAR del presupuesto necesario a la Dirección Regional de Salud del Callao (DIRESA CALLAO) a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el gobierno central con relación al COVID-19 (Coronavirus).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal Web del Gobierno Regional del Callao y en la Portal Web del Estado Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a la Dirección Regional de Salud (DIRESA), a las Unidades Orgánicas y Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTRO

Gobernador

1865191-1