Modifican la Res. N° 588-2020-MP-FN, en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarán suspendidas, hasta el 12 de abril de 2020, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 593-2020-MP-FN
Lima, 29 de marzo de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
En el marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a causa de la propagación del Coronavirus (COVID-19), y con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, el gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, entre otras medidas, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
En ese contexto, el Ministerio Público mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, dictó disposiciones internas para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus atribuciones durante la declaración del Estado de Emergencia Nacional.
Asimismo, mediante Oficio N° 004-2020-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2020, se establecieron lineamientos generales para garantizar la prestación de determinados servicios esenciales del Ministerio Público en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
A través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
En tal sentido, con la finalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el ámbito del sistema de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional es pertinente modificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarán suspendidas, hasta el 12 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
Artículo Segundo.- PRECISAR que todos los demás artículos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, se mantienen vigentes durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución al interior de la entidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1865225-1