Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA

Decreto Supremo que modifica el Anexo I e incorpora Listados de Bienes y Servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se establece que, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud - ESSALUD;

Que, en ese sentido, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, dispone que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;

Que, mediante el Oficio N° 415-GG-ESSALUD-2020, el Gerente General del Seguro Social de Salud (ESSALUD) solicita la modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA;

Que, mediante Nota Informativa N° 347-2020-DGOS/MINSA, que adjunta el Informe N° 012-2020-WSST-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud recomienda la modificación del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y autorizar la incorporación de los recursos solicitados en el Anexo II – Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada, respecto del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 723-2016-MINSA y 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 009-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, por el cual emite opinión favorable a la solicitud presentada respecto a la modificación de los Anexos I y II de aprobados por Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, para el fortalecimiento de la respuesta sanitaria anta la emergencia por COVID -19;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA

Modifíquese el Anexo I –Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación de listados de bienes y servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA

Incorpórese al Anexo II - relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19” del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el “Listado de Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción – MINSA” y el “Listado de Bienes y Servicios requeridos por ESSALUD”, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Disposiciones subsistentes

Déjense subsistentes las demás disposiciones contenidas en Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

Artículo 4.- Publicación

Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1865251-1