Dictan medidas excepcionales de compensación destinadas a los beneficiarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, la Ley N° 29852 establece como uno de los fines del FISE la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, la cual es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 Kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de dichos sectores, encontrándose a la fecha en ejecución el Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP que consiste en la entrega de un vale de descuento de S/ 16.00 (Dieciséis y 00/100 Soles) para la compra de un balón de GLP;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29852 señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del citado Fondo;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias, dispone que el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorgará una sola vez por cada mes calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo artículo 2 señala que durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en la citada norma;
Que, en atención a la repercusión de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de los hogares con menores recursos y a fin de garantizar el suministro de GLP para usuarios del FISE que forman parte del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP, es necesario que de manera excepcional y por única vez se disponga la entrega de un (1) Vale de Descuento FISE, de manera adicional al que se viene otorgando regularmente, correspondiente al periodo que dure el Estado de Emergencia declarado;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM a efectos de incorporar el beneficio antes señalado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29852
Incorpórese la Quinta Disposición Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(…)
Quinta.- Por única vez, en el mes de marzo del 2020, la Distribuidora Eléctrica entrega un Vale de Descuento FISE adicional de S/ 16.00 (Dieciséis y 00/100 Soles) a los Usuarios FISE activos del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP para la adquisición de un balón GLP de hasta 10 Kg, con el objeto de compensar los efectos del Estado de Emergencia Nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisada por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM. No se incluye dentro de este beneficio a la provincia de La Convención del departamento del Cusco.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1865251-2