Disponen prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 002-2020-EF-54.01
Lima, 30 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya Rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento;
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 dispone la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma; disponiendo también que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia declarado con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo 2020;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y atendiendo al impacto que la situación señalada en los considerandos anteriores pudiera tener en el trámite de las contrataciones públicas y demás actividades de la cadena de abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento dispuso la suspensión, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección y dictó otras medidas en materia de abastecimiento;
Que debido a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, resulta necesario dictar medidas que hagan viable el abastecimiento público dentro de las disposiciones y medidas adoptadas como parte de la declaratoria de emergencia dispuesta por el Gobierno;
De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a) del artículo 166 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la Suspensión de plazos
Prorrogar la suspensión de los plazos de los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
Artículo 2.- Excepciones
Los procedimientos exceptuados del alcance de las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, además de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, son aquellos procedimientos que las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones, consideren esenciales para preservar la vida, salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren relacionados con la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular y siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA HERMINIA ALEGRIA ALEGRIA
Directora General
Dirección General de Abastecimiento
1865250-1