Adicionan Sexta Disposición Complementaria Final a la Directiva
Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 100-2020-CG
Lima, 28 de marzo de 2020
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000109-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y la Hoja Informativa Nº 000100-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 27785, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo a cargo de la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el Coronavirus (COVID-19) en nuestro país;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, previéndose, entre otros aspectos, que durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en dicho Decreto Supremo.
Que, en atención a las citadas disposiciones legales y a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación debido al COVID-19, el Poder Ejecutivo ha emitido diversos dispositivos normativos efectuando transferencias de recursos públicos a favor de varias entidades públicas a fin de garantizar los servicios y abastecimiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, autorizaciones de contrataciones directas y otras medidas excepcionales y extraordinarias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, asimismo, esta Entidad Fiscalizadora Superior ha definido una estrategia de control gubernamental en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el brote del COVID-19, con la finalidad de contribuir a garantizar un adecuado uso y destino de los bienes y recursos públicos e identificar oportunamente las situaciones adversas que puedan afectar la finalidad prevista; razón por la cual, se requiere la aplicación principalmente del control simultáneo en las diversas acciones desplegadas, a través del aparato público, para la prevención, control, atención y contención ante la propagación del COVID-19, que involucran fondos públicos;
Que, la adopción de las acciones preventivas y correctivas por las Entidades como resultado del control simultáneo en una situación de emergencia, requiere desarrollarse en plazos que resulten razonables para el cumplimiento de su finalidad y a su vez acordes con la inmediatez de las acciones a adoptarse en dicho contexto, razón por cual se estima pertinente modificar la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000100-2020-CG/GJN, en mérito a la Hoja Informativa Nº 000109-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo respectivo;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Adiciónese la Sexta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” en los términos siguientes:
“Sexta.- Plazos en casos de Estado de Emergencia
En los casos en los que se decrete el Estado de Emergencia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, los plazos establecidos para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a los resultados de los Informes de Control Simultáneo, se establecen de la siguiente manera:
- El Titular de la entidad, el responsable de la dependencia o el servidor designado remite al OCI correspondiente el Plan de Acción en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día hábil siguiente de recibido el respectivo informe por la entidad o dependencia.
- El plazo máximo para la implementación del Plan de Acción por parte de la entidad o dependencia sujeta a control simultáneo es de un (1) mes.”
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1865210-1