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Saturday, 05 de September 2026 - Diario digital del Perú

Amplían la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS incluyendo los establecidos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del TUO de la Ley N° 27444

Amplían la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del TUO de la Ley N° 27444

Resolución SBS Nº 1268-2020

Lima, 27 de marzo de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;

Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;

Que mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, del 20 de marzo, se ha dispuesto la suspensión -por treinta días hábiles-, del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, evidenciando ello que las condiciones que dieron lugar a la suspensión dispuesta en la referida resolución, se mantienen aún en el país y que, por tanto, es necesario ampliarla;

Que, por otra parte, resulta pertinente disponer la ampliación del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la Superintendencia hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento;

De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020 respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la referida Resolución de Superintendencia N° 1259-2020.

Artículo Tercero.- Suspéndase hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, el cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la Superintendencia hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

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