Aprueban el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto
Resolución Ministerial
Nº 082-2020-MINAM
Lima, 26 de marzo de 2020
VISTOS, el Memorando N° 00170-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00037-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe N° 00029-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y el Informe N° 00122-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente – MINAM, estableciéndose como una de sus funciones específicas el establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por la zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonificación forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio;
Que, la realización de la zonificación forestal es coherente con la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, la cual considera como uno de sus lineamientos de política el impulso del Ordenamiento Territorial nacional y la Zonificación Ecológica Económica, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; así como con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, la cual considera como uno de sus lineamientos de política la consolidación de la zonificación y el ordenamiento forestal, articulados a la zonificación económica ecológica y el ordenamiento territorial, entre otros;
Que, de acuerdo al artículo 33 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre;
Que, el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI dispone que la zonificación forestal se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y el MINAM, para lo cual se tiene como referencia la información incluida en el registro de Zonificación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM;
Que, con el objetivo de orientar el desarrollo de los procesos de zonificación forestal a nivel nacional se aprobó la Guía Metodológica de Zonificación Forestal, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como en la Ley N° 29763. Dicha Guía estableció que la zonificación forestal puede realizarse y aprobarse de forma total o modular;
Que, de conformidad con el marco normativo descrito, el Gobierno Regional de Loreto emitió la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRL-CR, modificada por la Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRL-CR, que declara de interés regional la zonificación y ordenamiento forestal en el departamento de Loreto y conforma el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal. Asimismo, se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, presidir el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal de dicho departamento, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental;
Que, posteriormente, mediante Oficios N° 758-2019-GRL-GR y N° 102-2020-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto remite el expediente técnico del Primer Módulo de la Zonificación Forestal del Departamento de Loreto que tiene como resultado una superficie total de 15’988,472.88 ha. correspondientes a la categoría denominada Zona de Protección y Conservación Ecológica, la misma que está compuesta por: 8’890,265.23 ha. de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 7´098,207.65 ha. de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB);
Que, con Oficio N° 618-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 3 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo del SERFOR remite el Informe Técnico N° 518-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, complementado con el Oficio N° 080-2020-MINAGRI-SERFOR-DE y el Informe Técnico N° 059-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO, con los cuales se emite opinión favorable al expediente técnico del Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto;
Que, en ese sentido, a través del Informe N° 00029-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA la Dirección General de Ordenamiento Territorial del MINAM, remite y hace suyo el Informe N° 00037-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental, se señala que el expediente técnico del Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto ha sido revisado según lo establecido en la Directiva N° 06-2018-MINAM/DM denominada “Procedimiento para la aprobación de la Zonificación forestal” aprobado con Resolución Ministerial N° 447-2018-MINAM, concluyendo que ha cumplido con presentar todos los medios de verificación y la documentación necesaria encontrándose sin observaciones y conforme a su metodología, por lo que emite su conformidad, recomendando su aprobación;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 447-2018-MINAM, que aprueba la Directiva N° 06-2018-MINAM/DM denominada “Procedimiento para la aprobación de la zonificación forestal”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Loreto, que comprende la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE) con una superficie total de 15’988,472.88 ha. compuesta por: 8’890,265.23 ha. de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 7´098,207.65 ha. de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB), de acuerdo al expediente técnico que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
1865170-1