Sustituyen el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 051-2020-EF que establece tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria
decreto supremo
n° 059-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los aranceles, definidos como tributos aplicables a la importación de bienes, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponden ser regulados por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2017, estableciéndose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19, con el objeto de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado fomentar la protección de la salud, prescindiendo de aquellos factores que dificultan su acceso, con el fin de alcanzar dicho objetivo;
Que, con el objeto de atender eficazmente la demanda del Sector Público o Privado de determinados bienes y con la finalidad de alcanzar el bienestar individual y colectivo a través del cuidado de la salud, se aprobó el Decreto Supremo N° 051-2020-EF, que establece la tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, se han identificado bienes adicionales necesarios para la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional, por lo que resulta necesario sustituir el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-EF, que contiene la relación de subpartidas nacionales sobre las que se fija temporalmente un ad valorem CIF del 0%;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el numeral 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Sustituyen el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-EF
1.1 Sustitúyese el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-EF, por el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo.
1.2 Vencido el plazo de la declaratoria de emergencia sanitaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, o las que puedan ampliar el referido plazo, se restablece, según corresponda, la tasa de derechos arancelarios del 6% y 11% vigentes hasta antes de la publicación del Decreto Supremo N° 051-2020-EF, aplicables a las subpartidas nacionales señaladas en el Anexo 1.
Artículo 2. Publicación
El Anexo 1 que forma parte de este Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
1865203-6